domingo,
22 de diciembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. CARTA AL DIRECTOR DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, EN RELACIÓN A LA NUEVA RESOLUCIÓN DE DISPONIBILIDAD

Por parte de nuestro Secretario General de SPJ-USO en Andalucía, Adriano Moreno, se le ha hecho llegar al Director General, la siguiente queja cuyo contenido os ponemos a continuación:

«ESTIMADO DIRECTOR GENERAL:

Vengo a mostrarle, en nombre de SPJ-USO, la indignación que ha causado la repentina publicación de la RESOLUCIÓN REGULADORA DE LOS NUEVOS CUPOS DE PRESENCIA DE EMPLEADOS/AS PÚBLICOS con ocasión de la entrada en vigor de la FASE 2 de desescalada en la Administración de Justicia de Andalucía, sin haberse llevado a cabo, de manera cabal y responsable, la adaptación de los centros de trabajo al cumplimiento de las medidas de seguridad prescritas por las autoridades sanitarias y la garantía programada de equipos y medidas de protección, higiene y limpieza, así como de diagnóstico de la enfermedad derivada de COVID-19 mediante la realización de los correspondientes test, de los que, por cierto,  ya dispone la Consejería según nos informó usted ayer.

Al mismo tiempo, demandamos, porque nuestro colectivo así nos lo pide, ACLARE AQUELLO QUE SE COMPROMETIÓ A ACLARAR, Y AÚN NO HA HECHO, en la reunión de mesa sectorial celebrada ayer, 25 de mayo de 2020, y que deja sin orientación ni garantías efectivas, aspectos de enorme trascendencia derivados de la aplicación de la Resolución, que seguro redundarán en la infracción de las garantías de seguridad y salud del personal afectado.

–          Los cupos presenciales habrán de calcularse aplicando el 60% a los efectivos disponibles, pues la normativa de referencia, que es la Orden Ministerial correspondiente, hace alusión a la “plantilla efectiva”, no a la “plantilla” sin más… Y plantilla efectiva sólo puede referirse a personas con disponibilidad de trabajar.

–          En dicho cálculo el resultado debe ser considerado por números enteros, porque hablamos de personas, no de monedas u otras cosas divisibles. Por lo demás, hay que considerarlo así porque se trata de una Resolución que se aprueba en un marco anómalo, cual es una situación pandémica aún operativa (incluso el estado de alarma sigue vigente).

–          Debe aclararse el régimen de la aplicación del derecho de flexibilización horaria y del permiso por deber inexcusable de atención a menores de 14 años y mayores dependientes.

–          Asimismo, debe eliminarse las contradicciones en cuanto al establecimiento de los “turnos de tarde”. Éstos han de abrirse si no hay otro modo de cumplir con garantías las prescripciones de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, y han de ser en todo caso de carácter voluntario, pues no se ha negociado ningún procedimiento específico de movilidad forzosa. Por tanto, el listado anexo a la Resolución sólo ha de comprender órganos en que efectivamente se den las circunstancias ante dichas, de lo cual ha de informar Ud. asimismo a esta representación sindical.

–          La resolución sobre el aumento de dotaciones en un determinado órgano a propuesta del/de la jefe funcional oportuno/a, debe exigir informe del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, en cumplimiento de las funciones que legalmente se asignan a este órgano.

No nos cabe otra desde SPJ-USO que reivindicar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, que están convirtiendo en un trámite sin contenido. Le diría que, no sólo no negocian con los representantes del personal, sino que incluso nos enteramos de sus Resoluciones  o de su contenido después de que circulan por todos los órganos judiciales de Andalucía.

Sin otro particular, le saludo atentamente.

Adriano Moreno/  SPJ-USO Andalucía»

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