domingo,
22 de diciembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. B.O.E. PUBLICACIÓN ORDEN ACTIVACIÓN FASE 2.

HEMOS DE TENER EN CUENTA QUE EL PRÓXIMO LUNES DIA 25 DE MAYO, SE CELEBRARÁ LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA, PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD EN ESTA FASE 2 DE DESESCALADA JUDICIAL Y LA INSTRUCCIÓN DE TELETRABAJO Y DICTAR LA OPORTUNA RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA ANDALUCÍA. 

Ayer anunciábamos en la entrada SPJ-USO NACIONAL. MUY IMPORTANTE: DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FASE 2, la publicación en el B.O.E. de la Orden por la cual se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada, a continuación os ponemos el enlace al BOE, asi como un esquema resumen:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Estado de alarma. Administración de Justicia
  • Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    FASE 2 DE LA DESESCALADA PUBLICADA EN EL BOE. RESUMEN.
    ➡️ Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 desde el martes 26 de mayo de 2020.
    ➡️ Criterios de aplicación de la Fase 2: 👇👇
    ☑️ 1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión, tramitación y los de auxilio judicial.
    Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
    ▪️1.1 Los servicios de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.
    ▪️1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
    ▪️1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.
    ☑️ 2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
    Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
    ☑️ HORARIO: En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
    ☑️ 3. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
    La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
    No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
    ☑️ 4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
    Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.
    El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
    ☑️ 5. Realización de funciones mediante teletrabajo. L@s funcionari@s voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

    EN LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA del 25/05, lucharemos por garantizar la seguridad y salud laboral.