jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. ¿QUÉ HORARIO TENGO QUE REALIZAR?

La pregunta estrella en estos días, ¿QUÉ HORARIO TENGO QUE REALIZAR?, pues bien:

En la última RESOLUCION DGOJF CORONAVIRUS PERSONAL DE JUSTICIA DE 11_05_2020(F) 3-3     no se hace referencia alguna al horario a realizar. No obstante en la Mesa celebrada ese mismo día la Administración aclaró que el horario es el habitual y por eso no se hace salvedad alguna al respecto en dicha resolución.

Nos remitimos a la  Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, donde se establece: 

«Artículo 3. Horario general.

1. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:

a) De una parte fija, que será de cinco horas y treinta minutos diarios de obligada presencia continuada entre las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes.

b) De una parte flexible, que se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal de 37 horas y 30 minutos, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y entre las 14,30 horas y las 19,00 horas los lunes, los martes y, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de justicia y con la antelación necesaria para la organización del servicio, los jueves, y entre las 14,30 horas y las 16,00 horas los miércoles y los viernes.

No será necesaria la autorización del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre el centro de destino al que está adscrito el puesto de trabajo desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre las 7,30 y las 19,00 horas.

2. Se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo y no podrá afectar a la prestación de los servicios.»

A tener en cuenta en este horario,  la media hora de cortesía aplicada de la forma habitual.

Pues bien, en base a ese horario establecido, y partiendo de la base de que el flexible se puede realizar a criterio del propio personal a lo largo del año, RECOMENDAMOS LA REALIZACIÓN DE LA PARTE FIJA, al menos durante la situación de alerta sanitaria, para así evitar una mayor exposición y permanencia excesiva.
Es cierto, que nos habéis hecho llegar que en algunos edificios judiciales, el personal que controla la apertura y cierre de los mismos, por motivos de descoordinación con las distintas delegaciones, no tienen claro el horario que el personal tiene que realizar, deciros, que hemos insistido en las distintas Delegaciones Territoriales donde esto viene ocurriendo, para que se le comunique de forma inmediata el horario de apertura y cierre de las dependencias judiciales.