martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. BOE. PUBLICADO Y APROBADO EL ESQUEMA DE SEGURIDAD LABORAL Y EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID-19

En Andalucía, donde aún está pendiente de celebrar la Mesa Sectorial de Negociación (señalada para el lunes, día 11 de mayo 2020), la Junta de Andalucía ha anunciado la realización de test de diagnóstico Covid 19 para el personal.

SPJ-USO ACUSA AL MINISTERIO DE DESPREOCUPARSE DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS DE JUSTICIA.

¡¡¡¡ASÍ, NO!!!!

Es incierto que el Ministerio de Justicia haya aprobado ningún “esquema de seguridad laboral”, ni nada que se le parezca, pues en la disposición aprobada no se concreta un auténtico PLAN DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, PARA LA APLICACIÓN PROGRAMADA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD QUE SEAN ADECUADAS al objeto de afrontar los riesgos graves e inminentes que aún se ciernen sobre todos nosotros. Tampoco se dispone su inmediata elaboración, como paso previo a la efectividad de la reincorporación a los puestos de trabajo. Y es justamente eso lo que tendría que haber hecho la Administración, por imperativo de la legislación preventiva laboral.

Así, resulta ser gravemente irresponsable disponer una escalada rígida y uniforme de reincorporación del personal a los centros de trabajo, según un calendario de fechas prefijadas de antemano a ciegas, sin tener en cuenta tan siquiera la fase de la desescalada en la que se puedan encontrar las diferentes provincias de España. Éstas, para pasar de unas fases a otras, deben cumplir previamente ciertos parámetros de seguridad, conforme a las normas aprobadas por un Gobierno Central al que no parece pertenecer el Sr. Ministro; su desescalada se ha descarriado respecto a la del conjunto de la población, y camina errante, ajena a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

De otro lado, el Ministerio de Justicia ha venido a alterar jornadas, horarios, vacaciones, y ha impuesto procesos de movilidad forzosa, utilizando la negociación colectiva como un trámite hueco y sin ningún contenido. A la postre, el único afán que se adivina en ello es el puro interés por proclamar, de una manera torpe y precipitada, unas “soluciones” más cosméticas que efectivas, que, en definitiva, (y ojalá nos equivoquemos) servirán de poco al fin de reflotar el lamentable estado en que quedará la Administración de Justicia tras la crisis que estamos padeciendo. Los consensos habrían sido también aquí necesarios, para aunar esfuerzos en la misma dirección.

Para empeorar la situación, se constatan con toda evidencia los distintos raseros con que en las oficinas judiciales se aplica la política de seguridad y salud laboral, diferencias de trato injustificables que atentan de lleno contra el derecho de protección de la salud que todos poseemos por igual: en los edificios judiciales sólo a Jueces y Magistrados/as se les ha garantizado la realización de test de diagnóstico de Covid-19, el teletrabajo y, en fin, una reincorporación “segura” cuando proceda, mientras que la inmensa mayoría de los demás ni siquiera tienen asegurada la posesión de los instrumentos básicos de protección individuales.

SPJ-USO considera inaceptable que en las oficinas públicas acabe imponiéndose la ley del más fuerte como clave última para configurar lo que todos deberíamos tener salvaguardado por parte de los poderes públicos: un espacio de trabajo seguro, sin arriesgar irresponsablemente la integridad física o la misma vida. Pero es que al final mandan, y mucho, meros intereses corporativos; intereses que están en el Consejo General del Poder Judicial, pero también en el Ministerio, capitaneado asimismo por otro miembro de la Judicatura…. Y ¿cómo podríamos sortear este muro? ¿Demandamos al Ministerio ante los juzgados? Por favor, Sr. Ministro no me anticipe el fallo, que ya hemos padecido algunos a lo largo de esta dura batalla.

A continuación os resumimos dicho “ESQUEMA DE SEGURIDAD LABORAL” Y EL PLAN DE DESESCALADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:

Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19
Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II.
Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.
El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada.
FASE 1– Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30% y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.
FASE 2– Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará  cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60% y un 70 %, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
FASE 3- Actividad ordinaria, con plazos procesales activados:se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
FASE 4- Se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.
Criterios de aplicación de la Fase 1
  1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
 – En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
 – El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
  1. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
  2. Exclusión formal de participación en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional.
Durante la vigencia de la fase I los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
  1. Realización de funciones mediante teletrabajo. El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.
Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
Establecimiento de turnos
El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19.
Características de los turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde.
Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
Participación en los turnos de tarde. La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.
Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano. Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Horario de las jornadas.
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
Actuaciones en jornada de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
Permisos por actividades formativas.
La asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes conforme a la normativa de función pública.

 

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