Como ya comentamos, EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS URGENTES PARA RECUPERAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL, SIN TENER EN CUENTA A LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL. EL REAL DECRETO-LEY HA SIDO PUBLICADO EN EL B.O.E. de 29/04/2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que ha sido publicado con fecha de 29 de abril 2020 en el Boletín Oficial del Estado, PDF (BOE-A-2020-4705 – 23 págs. – 372 KB). Prácticamente no tiene variación alguna en cuanto a lo anunciado por el Ministro de Justicia días atrás. SPJ-USO rechaza las medidas aprobadas, que han sido impuestas sin negociación previa, de forma improvisada y precipitada.
A partir de ahora, las Administraciones prestacionales de los diferentes territorios habrán de regular la forma de poner en práctica estas medidas, que, constitucional y legalmente, exigen un proceso previo de negociación con los representantes del personal de Administración de Justicia, pues el Estado de Alarma no ha suspendido los derechos fundamentales.
SPJ-USO exige que se respeten los derechos fundamentales en la actual situación de estado de alarma, y que se negocie con los sindicatos el contenido de las medidas; negociación que es parte del contenido esencial de la Libertad sindical proclamada en la Constitución.
El personal de justicia constituye un funcionariado de primer nivel, con alto grado de especialización, que afrontará con máxima profesionalidad esta situación, siempre dentro del marco legal. Y esto ha de hacerlo con absoluto respeto a su derecho a la Seguridad y Salud laborales: los centros de trabajo judiciales deben ser un lugar seguro.
Las Administraciones gestoras de la Administración de Justicia tienen obligación de realizar un Plan de Evaluación de Riesgos, garantizando equipos de protección individual para el personal, público y profesionales presentes en las sedes judiciales, así como el cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas y materiales de protección, higiénicos y de limpieza oportunos, a tenor de las directrices de prevención de riesgos. Debe programarse, además, el sometimiento del personal a pruebas de diagnosis de la enfermedad por Covid-19 para prevenir y detectar focos de contagio, y orientar eficazmente la políticas y operativas de seguridad pertinentes.
Debe negociarse las condiciones laborales en que se van a poner en práctica este conjunto de medidas, incluidas las del teletrabajo, imprescindible en las actuales circunstancias y que llega con demasiado retraso a la justicia. Y en dicha negociación tiene que respetarse el derecho de los trabajadores/as públicos a la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, las normas esenciales sobre jornadas, horarios y descansos, así como las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo, que ya contienen suficientes mecanismos ordinarios y extraordinarios sin necesidad de acudir a la movilidad forzosa. Estas medidas, por lo demás, han de ser coherentes con las que regulen las prestaciones presenciales y a distancia de quienes ostentan la jefatura y superior dirección de las oficinas judiciales y fiscales, por cuanto que la actividad del personal al servicio de las mismas se presta en interrelación con aquellos, requiriéndose asimismo su presencia.