jueves,
26 de diciembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. REAL DECRETO SOBRE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN JUSTICIA CON MOTIVO DEL COVID-19

Desde SPJ-USO estamos frontalmente en contra de que las medidas organizativas contenidas en este Decreto se hayan establecido sin ningún tipo de negociación con la representación de los trabajadores, lo cual solo va a provocar que sea un decreto menos efectivo y más lesivo para nuestras condiciones de trabajo.

RESUMEN DE SU CONTENIDO:

(ADVERTIMOS QUE  se trata de un borrador sujeto a posibles variaciones)

  • SE DECLARA HÁBIL DEL 11 AL 31 DE AGOSTO PARA TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES y se adoptarán por parte de las Administraciones competentes las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de los LAJ y el personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio.
  • LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y FIJACIÓN DE LOS HORARIOS (en turnos de mañana y tarde) SE NEGOCIA EN CADA ÁMBITO TERRITORIAL.
  • Hay que establecer un PROTOCOLO DE CITA PREVIA para aquellos casos en los que resulte precisa la asistencia física al órgano judicial. Lo cual se ha de establecer por nuestra Comunidad Autónoma.
  • En los juicios por delito grave, sí será necesaria la presencia del acusado en el juicio, y el acceso del público en estos actos se limitará por parte del juez o tribunal.
  • Los INFORMES MÉDICOS FORENSES, podrán realizarse a la vista de los informes y documentación médica aportada, si es viable.
  • Los órganos de nueva creación pendientes de entrar en funcionamiento podrán transformarse en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19, y se podrá anticipar su entrada en funcionamiento.
  • Durante la vigencia del decreto (mientras dure el estado de alarma y los tres meses posteriores) SE PODRÁ ASIGNAR AL PERSONAL FUNCIONES ATRIBUIDAS A OTROS JUZGADOS O TRIBUNALES DEL MISMO ORDEN JURISDICCIONAL (CONTENCIOSO-ADTVO, SOCIAL, CIVIL –comprende 1ª instancia, familia y mercantil-, PENAL –comprende Instrucciones, Penales, VSM, Menores y Vigilancia Penitenciaria-) ESTO DEBE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN EN NUESTRA MESA SECTORIAL.
  • Se fomentará el TELETRABAJO, mediante el acceso seguro a los programas de gestión procesal sin necesidad de que los funcionarios esté físicamente en la sede de los órganos judiciales o fiscales,  debiendo proporcionarse a los usuarios los medios seguros para ello por las Administraciones competentes.
  • MODIFICACIONES PROCESALES: Los PLAZOS PROCESALES que quedaron interrumpidos por la declaración del estado de Alarma volverán a computarse íntegros una vez finalizado el estado de alarma.   Los plazos de recursos contra sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión decretada por el estado de alarma o en los 20 días posteriores a su levantamiento,  serán ampliados por un plazo igual al previsto en las respectivas leyes procesales reguladoras de esos recursos (salvo los plazos exceptuados de suspensión y relativos a los procedimientos que fueron declarados urgentes por el decreto 463/20 de 14 de Marzo en su disposición adicional segunda).
  • SE REGULAN determinadas modificaciones procesales en el ámbito de FAMILIA, incluyendo un procedimiento sumario, en el ámbito SOCIAL (para impugnación de ERTES) y en el ámbito MERCANTIL (relativas a los procedimientos concursales)
  • REGISTRO CIVIL: Se amplía nuevamente y hasta el 30 de Abril de 2021,  la vacatio legis de la Ley de Registro Civil de 2011.  Además se regulan algunos cambios en relación al plazo para celebrar los matrimonios y para la inscripción de los nacimientos.
EXIGIMOS LA NEGOCIACIÓN INMEDIATA DE TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE AFECTAN A NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO y que impiden la conciliación de la vida familiar y laboral. Puesto que aprovechando la situación creada por el Covid19 y el Estado de Alarma aprobado por el Gobierno, arrasan de manera injusta y arbitraria con los derechos laborales de miles de funcionarios/as judiciales.
EXIGIMOS TAMBIÉN LA NEGOCIACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE EVALUACIÓN DE RIESGOS, pues es anormal la vuelta a un trabajo relativamente normalizado mientras está vigente el estado de alarma, y sin garantizar la generalización de los EPIs para todo el personal,  medidas y materiales de protección y test diagnóstico para el conjunto del personal.
SR. MINISTRO: EL ESTADO DE ALARMA NO HA SUPRIMIDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vd. que es JUEZ, DEBERÍA SABERLO.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO EN UNA PRÓXIMA CIRCULAR

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