martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. PLAN DE CHOQUE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE JUSTICIA NO NOS VAMOS A PONER DE PERFIL EN ESTA CRISIS, PERO EXIGIMOS NEGOCIAR NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ESTAMOS BAJO UN ESTADO DE ALARMA, NO DE EXCEPCIÓN NI DE SITIO:

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PERMANECEN VIGENTES.

EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL DEL PERSONAL DE JUSTICIA

DEBE SER RESPETADO

SPJ-USO EXIGE A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES NEGOCIAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

NOS PARECE PRECIPITADA Y ARRIESGADA LA VUELTA AL CENTRO DE TRABAJO SIN VERDADERAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD LABORAL Y SIN PROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS COVID-19, QUE PERMITAN PLANTEAR CON MENORES RIESGOS LA DESESCALADA.

El Ministro de Justicia ha anunciado una serie de medidas para afrontar un plan de choque con que salir de la crisis de funcionamiento que para la Administración de Justicia están suponiendo las condiciones impuestas desde el pasado 14 de marzo de 2020 para combatir la pandemia por COVID-19, a través de la declaración del estado de alarma.

Las medidas anunciadas, según sus declaraciones, pretenden haber sido consensuadas con el CGPJ, Fiscalía General del Estado, Colegios Profesionales y CCAA. También ha manifestado que iban a ser negociadas las condiciones laborales de dicho plan de choque con los sindicatos del sector. Pues bien; desconocemos si ha consensuado o no las medidas propuestas con las instituciones que ha indicado, pero lo cierto es que, negociarlas con los sindicatos representativos en el territorio que directamente administra, no las ha negociado, sino que se ha limitado a dar cuenta de las mismas, comunicando que procederá a su publicación en breve a través de un Real Decreto Ley (probablemente el próximo martes, 28 de Abril de 2020), que recogerá una serie de modificaciones legislativas.

Las medidas básicamente consisten en:

  • Instaurar turnos de trabajo (de mañana y de tarde), que, aunque en principio se nutrirían por elección del personal, terminarían siendo engrosados de manera forzosa caso de no darse los parámetros previstos por la Administración, suprimiendo en ellos todo atisbo de flexibilidad horaria (de 8.00 h a 14.00 h, y de 14.00 h a 20.00 h), y sin respetar franjas de transición entre ambos que impidan la concentración de personal a la salida y entrada al trabajo, respectivamente.
  • Medidas de movilidad forzosa del personal entre órganos del mismo orden jurisdiccional y localidad, para suplir posibles carencias de personal, por permisos extraordinarios justificados (grupos especialmente vulnerables al riesgo, cuidado de menores o familiares). El art. 521 de la LOPJ, que es el que define los distintos centros de destino, entre otras cosas, artículo que ya ha sufrido más de un infausto recorte en el pasado y por ende de nuestros derechos, sería objeto de una modificación legislativa “temporal”.
  • Habilitación legal de algunas semanas del mes de agosto de 2020 para actuaciones judiciales.
  • Plan de Actuación específico para las jurisdicciones de lo Social, Contencioso-Administrativo y Juzgados de lo Mercantil (no se descarta por completo que también pueda aplicarse en la penal, que quizás sea la menos saturada dado que durante el estado de alarma ha bajado considerablemente el índice de delincuencia).
  • Una batería de modificaciones procesales, para simplificar y adaptar los trámites procesales a la nueva realidad, y otras cuestiones relativas a medios materiales, como la adaptación de las salas de vista, para posibilitar que los juicios puedan celebrarse.

El Ministro, de otro lado, ha manifestado su “compromiso” de dotar al funcionariado de Justicia de medidas de protección personal para “minimizar” el riesgo de contagio.

Este plan estaría vigente, con el conjunto de medidas que acarrea, durante lo que reste del estado de alarma, y los tres meses posteriores a su cesación (si bien, en cuanto a este último aspecto, algunas informaciones que se han difundido apuntan a que las medidas se aplicarían a partir de la finalización del estado de alarma).

En el caso de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, hemos llegado a conocer la pretensión que tienen los responsables de la Consejería de convocarnos la semana próxima a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Admón. de Justicia, con el objetivo de plantear ante la misma el plan propio que han venido elaborando para atender esta crítica situación.

Pues bien, en estas circunstancias SPJ-USO manifiesta que en estado de alarma no queda suspendido ninguno de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Y que la libertad sindical y, por tanto, el derecho a negociar las condiciones de trabajo en cuyo contenido esencial se inserta, está entre ellos. Exigimos por tanto la apertura de un proceso urgente de negociación para determinar las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia de Andalucía.

En una situación como la que desgraciadamente padecemos cobran especial significación disposiciones legales como las que obligan a la Administración empleadora a proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean necesarios, así como las que le constriñen a consultar y permitir la participación de estos trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo.

No podemos aceptar, por tanto, la vaguedad de un mero “compromiso” para dotar de equipos de protección individual a todo el personal en las sedes judiciales. Es necesario garantizar su efectivo suministro y su alcance para todos, así como su suficiencia mientras subsistan riesgos de contagio; y no sólo para el personal de la Administración de Justicia, sino también para todo aquel que visite sus sedes.

Hay que garantizar asimismo la preservación en todo momento de una distancia mínima interpersonal de seguridad de 2 metros, y la provisión suficiente de medidas de higiene y desinfección personales (jabón, gel hidroalcohólico, material higiénico desechable) en todos los centros de trabajo. Igualmente, han de programarse actuaciones de limpieza y desinfección idóneas, con la frecuencia necesaria, así como la instalación de mamparas de protección en todos los sitios habilitados para la atención, aun ocasional o infrecuente, al público y profesionales.

Igualmente hay que realizar una evaluación de los riesgos asociados a la pandemia por COVID-19; evaluación imperativa en la actual situación de riesgo grave e inminente por la emergencia de la enfermedad y ante cualquier planteamiento de reasignación de efectivos, a la cual obliga la vigente normativa de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo marco cobra en estos días especial protagonismo las recomendaciones y declaraciones de la Organización Mundial de la Salud(organismo internacional al que pertenece España), que insiste en que las medidas de relajación del confinamiento no extinguen los riesgos de la pandemia, y que resulta imprescindible realizar pruebas diagnósticas de la enfermedad (test rápidos, PCR, detección de la temperatura corporal a distancia…). SPJ-USO, en este sentido, exige la realización de una Evaluación de los Riesgos, en el marco de los órganos constituidos en materia de prevención, seguridad y salud laborales, así como la programación en su seno de un plan de diagnosis de la enfermedad (realización de test de detección al personal), de acuerdo con los objetivos y el calendario que fueran más adecuados, contando con los instrumentos idóneos que permitan orientar las actuaciones preventivas a la luz de datos constatados y seguros.

SPJ-USO, finalmente, muestra su expreso rechazo a las medidas anunciadas por el Ministro de Justicia, que exigen legalmente ser negociadas con los representantes del personal afectado con anterioridad a su implantación.

Reclamamos nuevamente a las Administraciones la disposición urgente de los medios oportunos para hacer efectivo el teletrabajo voluntario por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia; el respeto a márgenes de flexibilidad horaria de las jornadas especiales que pudieran establecerse, así como a los principios de conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo en el disfrute de las vacaciones anuales; la voluntariedad como principio exclusivo de adscripción a eventuales turnos de trabajo que pudieran organizarse, y la exclusión de la movilidad forzosa, como mecanismo de provisión de puestos de trabajo que, en su caso, habrían de ser dotados a través de los mecanismos previstos de comisión de servicios (voluntaria) y nombramiento de personal interino.

FINALMENTE, CONTESTAMOS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA QUE CIERTOS LLAMAMIENTOS RETÓRICOS, COMO LOS QUE HA VENIDO HACIENDO (“EL PAÍS OS NECESITA”, EN REFERENCIA AL FUNCIONARIADO DE JUSTICIA), EN CIERTOS CONTEXTOS PUEDEN SONAR UN POCO DEMAGÓGICOS.

EN SPJ-USO, HUMILDEMENTE, OPINAMOS QUE LO QUE REALMENTE NECESITA NUESTRO PAÍS SON MEDIDAS EFICACES, RAZONABLES Y PACTADAS CON TODOS (TAMBIÉN CON LOS SINDICATOS DE PERSONAL), QUE NOS PERMITAN SERVIR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA DE UNA FORMA SEGURA, PRESERVANDO AL MÁXIMO LA SALUD DE TODOS.

EL PAÍS, NUESTRO PAÍS, NECESITA A LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SIEMPRE LOS HA TENIDO, LOS TIENE Y LOS TENDRÁ.