jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO -NACIONAL- DEDUCCIONES EN LA RENTA DE 2019 PARA FAMILIAS CON HIJOS

Desde SPJ-USO, os recordamos cuáles son las principales deducciones en la Renta 2019 para familias con hijos, cuya campaña comenzó el pasado 1 de abril.

¿Tributan los ingresos percibidos como prestaciones de maternidad y paternidad?

No, las prestaciones percibidas durante los permisos por nacimiento de hijo, adopción o guarda no tributan desde que el Tribunal Supremo cambiara el criterio con la sentencia de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018), que modificó la normativa y declaró que estas prestaciones están exentas de tributación con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos (recordar que las recibidas en 2015 prescriben el 30 de junio de 2020).

En la presente campaña de Renta, los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Para las prestaciones/retribuciones percibidas en los años 2015, 2016 y 2017, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

¿Existe alguna deducción en la renta por maternidad?

Sí, las mujeres con hijos de 0 a 3 años que hayan trabajado por cuenta ajena o propia, tendrán una deducción en la renta de 1.200€ anuales, conocido popularmente como “cheque bebé”, que también se puede abonar de forma anticipada mediante 100 euros mensuales desde el nacimiento del hijo/a hasta que este cumpla tres años.

Deducción en la renta por gastos de guardería

Se incrementa además en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho satisfaga gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

En el caso de que el menor cumpla tres años en el año a declarar, este incremento se puede aplicar a los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Las cantidades susceptibles de deducción por gastos de guardería deberán corresponder a la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación del niño, siempre que se hayan producido por meses completos.

Se considerará el importe abonado por ambos progenitores, adoptantes, tutores o acogedores, pero no las cantidades que abone la empresa para la que trabaje cada uno de ellos ni las cantidades subvencionadas.

A diferencia de la deducción general por maternidad, esta deducción para los gastos de guardería no se puede solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono anticipado, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Serán las guarderías y escuelas infantiles, y no las madres, quienes presenten durante el mes de enero una declaración informativa a la Agencia Tributaria (según el modelo 233) con los datos de los menores matriculados en el año anterior y los gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción.

Marcar la casilla en la renta para deducir los gastos por guardería

Según informa la Agencia Tributaria, las madres no deben presentar ningún justificante a la hora de hacer su declaración de la renta 2019. Solo deberán marcar la casilla correspondiente en el formulario de la declaración y será la propia Hacienda quien deberá cotejar los datos aportados por las guarderías o centros.

Se recomienda a las familias que comprueben que esos datos han sido trasladados al borrador de la declaración de la renta, y que conserven toda la documentación y recibos justificantes de pago, tanto de la matrícula como otros gastos.

Ejemplo: Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

¿Existe alguna deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo?

Sí, existe una deducción de 600 euros anuales, a partir del cuarto o sexto hijo/a. Esta ayuda fiscal mejora la ya existente de 1.200 euros anuales o de 2.400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.

Además, será aplicable la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.

Deducción en la Renta por familiares residentes en otro país de la UE

Deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que les impide presentar declaración conjunta. Esta deducción equipara la cuota a pagar si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

También aumentan los mínimos personales y familiares correspondientes a la cantidad de la base liquidable que no está gravada por el IRPF según el siguiente cuadro.

Deducciones autonómicas

Además de estas deducciones dedicadas a familias con hijo recomendamos tener en cuenta las deducciones aplicadas en cada comunidad autónoma, ya que en muchas de ellas hay deducciones sobre este apartado concreto.

Recuerda que las cuotas pagadas al sindicato desgravan. No te olvides de rellenar con el importe anual de las cuotas la casilla 14 en tu declaración de la Renta.