martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO -ANDALUCÍA- TODO UN SINSENTIDO – TABLA COMPARATIVA DE SERVICIOS CONFORME A LA RESOLUCIONES DE 15/4 Y 24/3

La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal ha dictado en el día de hoy, 15 de abril de 2020, Resolución de servicios mínimos para los órganos judiciales de Andalucía, que copia la que el día 13 publicó el Ministerio de Justicia.

La hemos publicado en la anterior entrada SPJ-USO ANDALUCIA. ¡ÚLTIMA HORA! RESOLUCIÓN SERVICIOS MÍNIMOS ANDALUCIA.

Hemos procedido a COMPARARLA con la resolución de esa misma Dirección General de 24 de marzo, tomando ambas resoluciones como referencia, toda vez que estamos en la misma situación (estado de alarma). En el intervalo de estas dos resoluciones, coincidiendo con el confinamiento severo, se dictaron otras dos instrucciones (3/2020, de 1 de abril, y 4/2020, de 6 de abril) por la Dirección General, priorizando la disponibilidad.

A día de hoy, una vez levantado el confinamiento severo, pero vigente el estado de alarma, lo lógico desde nuestro punto de vista hubiera sido volver a los servicios mínimos de esa Resolución de 24 de marzo. Sin embargo, por parte de nuestra Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se ha procedido a copiar íntegramente la Resolución del Ministerio de fecha 13 de Abril pasado y en consecuencia se ha AMPLIADO ENORMEMENTE LA PRESENCIALIDAD, dando incluso discrecionalidad, en muchos casos, a los Letrados de la Administración de Justicia para aumentarla a voluntad, llegando a permitirse, incluso la presentación de escritos y demandas e instándose la prestación de servicios fuera de los declarados como esenciales. Todo ello, repetimos, en pleno estado de alarma y sin haberse alzado la suspensión de plazos, vigente.

Con todo, desde SPJ-USO nos reiteramos en nuestro escrito presentado en fecha 13 de abril de 2020 en el que supeditamos cualquier ampliación de la presencialidad a la dotación efectiva de EPIs a todo el personal que vaya a prestar dicho servicio. Desde la Dirección General nos informan que la nueva resolución Ministerial de 13 de Abril no daba margen alguno para para hacer una minoración en Andalucía de los servicios mínimos en ella establecidos,  como sí ocurría con las resoluciones previas del Ministerio,  pero que no obstante entienden que la seguridad de los trabajadores es lo primero y por eso su entrada en vigor es escalonada,  para posibilitar que todos aquellos que han de acudir presencialmente dispongan de equipos de protección individuales (EPI).

Desde SPJ-USO mostramos nuestro frontal rechazo a esta ampliación de la presencialidad sin que haya variado la situación de estado de alarma que se decretó hace ya un mes por el Gobierno central,  y también al aumento de las tareas a desarrollar más allá de las estrictamente esenciales,  pues estando los plazos suspendidos,  no tiene razón de ser.

Os adjuntamos TABLA COMPARATIVA de los servicios conforme a ambas resoluciones:

CIRCULAR COMPARATIVA 1542020