domingo,
22 de diciembre de 2024

SPJ-USO ASTURIAS: NUEVA RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE SERVICIOS MÍNIMOS. ESTAMOS A LA ESPERA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA VICECONSEJERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

 

Hoy, nos ha trasladado la Viceconsejera de Justicia del Principado de Asturias, a SPJ-USO, la resolución definitiva del Ministerio de Justicia (Resolucion servicio público RD478) por la que se adaptan los servicios esenciales en la Administración de Justicia al Decreto 487/20 de 10 de Abril (que se dicta tras el confinamiento agravado de las dos últimas semanas). Estamos a la espera de que La Viceconsejería de Asturias saque hoy lunes una Resolución propia, adaptando la Resolución del Ministerio. Su entrada en vigor será el MIÉRCOLES 15 de Abril, por lo que mañana Martes, seguiremos con los servicios esenciales que hemos tenido hasta ahora.
En esta resolución del Ministerio, aplicable al territorio Ministerio y a los LAJ,  el Ministerio aumenta la presencialidad de los servicios mínimos en esta nueva etapa,  además de ampliar las tareas que han de realizarse más allá de los servicios estrictamente esenciales .
Desde SPJ-USO  creemos que aún es precipitado aumentar la presencialidad de los servicios mínimos y ha de seguir apostándose lo máximo posible por la disponibilidad y que en todo caso esa presencialidad debe estar condicionada a que por parte del Principado, se proporcionen los Equipos Individuales de Protección -EPI- para todo el personal que la realice,  y también entendemos que en ningún caso esos servicios mínimos deberían ir más allá de los que se han estado efectuando.
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EL MINISTERIO DE JUSTICIA AUMENTA EL RÉGIMEN DE PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN LAS SEDES JUDICIALES, SIN GARANTIZARLES EQUIPOS DE PROTECCIÓN

La Resolución ministerial, que se hará efectiva a partir del 15 de abril de 2020,  viene a establecer lo siguiente:

-Los servicios esenciales regulados el 14 de marzo pasado, con ocasión de la declaración del estado de alarma por el Gobierno, se verán ampliados con labores de tramitación ordinaria de asuntos no esenciales , “siempre que lo permitan los medios disponibles”.

– Se determina la realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la tramitación de expedientes de Registro Civil no esenciales, con la misma salvedad sobre la disponibilidad de medios.

Se permite la presentación telemática de cualesquier clase de escritos por parte de Abogados y Procuradores, que han de ser registrados y, en su caso, turnados (sigue rigiendo la suspensión e interrupción de plazos procesales).

– Se establece la posibilidad de teletrabajo desde el domicilio con dispositivos personales, para aquel que voluntariamente lo solicite, lo cual no le excusa para prestar el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.

Se encomienda el establecimiento de los turnos de presencia del personal, en general, a las Secretarías de Gobierno, las Secretarías Provinciales coordinadoras, Fiscales Jefe, Directores de servicios y Administraciones territoriales.

El régimen de presencia del funcionariado queda aumentado, haciendo un resumen ilustrativo:

  • En Tribunales, a una persona de los Cuerpos de Gestión o Tramitación, mas una de Auxilio Judicial en cada Sección.
  • En Órganos unipersonales, a una persona de los Cuerpos de Gestión o Tramitación en cada órgano, más una de Auxilio Judicial por cada cuatro.
  • En Fiscalías y Unidades de Apoyo Directo, el 10% de la plantilla.
  • En los Juzgados de Violencia sobre la mujer, un funcionario de cada Cuerpo para el conjunto de ellos.

– Se aumenta asimismo el régimen de presencia de personas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

– Se apela a la provisión coordinada por las Administraciones con competencias en Justicia de material EPI (guantes, mascarillas, hidrogel…) para el conjunto de los funcionarios judiciales, y la ciudadanía y profesionales que acudan a las sedes judiciales, material que aún no ha llegado en número suficiente para cubrir estas previsiones.

– Se habla de activar la coordinación con el Consejo General del Poder Judicial a través de la Comisión Mixta, para hacer un seguimiento semanal del funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia ha respondido a las presiones aumentando el régimen de presencia de los funcionarios de la Administración de Justicia en sus sedes judiciales, sin garantizar de manera efectiva equipos de protección, eficaces para seguir haciéndole frente a la pandemia dentro de la Administración de Justicia. La posibilidad de teletrabajo de los funcionarios es un claro brindis al sol, puesto que NO se disponen de los medios para hacerlo efectivo y evitar así un mayor nivel de presencia en las sedes judiciales, como si han hecho otras muchas administraciones.

Se hace además un peligroso efecto llamada a la INDISCRIMINADA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de escritos y a la tramitación ordinaria de asuntos, que puede multiplicar la presencia de personal no funcionario en dichas sedes.

Es de lamentar esta grave irresponsabilidad, que deja al descubierto y expuestos a muchos empleados públicos, enfrentados a un riesgo grave e inminente en sus puestos de trabajo sin que se les haya asegurado la dotación de los Equipos de Protección Individual encomendados a todos ellos, y al personal no funcionario que acuda a los edificios judiciales. Desde el punto de vista de la seguridad y salud en el trabajo, SPJ-USO denuncia que se ha respondido apresurada y prematuramente con un aumento de la presencia de empleados públicos en las sedes judiciales, cuando aún corremos el riesgo de que repunten las lamentables cifras de contagio y fallecimientos que aún padece el país como consecuencia de la pandemia.

SPJ-USO EXIGE AL PRINCIPADO QUE NO AUMENTE EL RÉGIMEN DE PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN SUS CENTROS DE TRABAJO HASTA NO GARANTIZAR LA ENTREGA DE EPIS A TODOS ELLOS, Y AL PÚBLICO Y PROFESIONALES QUE ACUDAN A LOS MISMOS. Y SE ASEGURE LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LOS TRABAJADORES.

Esta Resolución Ministerial, que os hemos comentado en esta noticia, viene sin duda condicionada por la siguiente información que acaba de difundir el CGPJ, donde levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos. NdP_levantamiento_limitación_presentación_escritos.