miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO -ANDALUCÍA- A FIN DE EVITAR EL ABUSO PREVENTIVO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES ESTABLECIDOS EN LAS INSTRUCCIONES 2 Y 3/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ENVIAMOS EL PASADO MIÉRCOLES, 1 DE ABRIL, LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO A NUESTRO DIRECTOR GENERAL Y AL RESTO DE SINDICATOS:

A la vista de que numerosos compañeros nos están informando de que se está abusando preventivamente del régimen de disponibilidad,  sin que se tenga constancia de si hay o no temas urgentes e inaplazables que atender,  vemos necesario impulsar desde la Consejería la implantación de un protocolo de actuación en esta situación de emergencia y de servicios mínimos y esenciales, que sea capaz de organizar las actuaciones que son urgentes e inaplazables y de implantar un sistema de atención ordenada a través de los secretarios coordinadores provinciales.

Si no se hace así, la resolución sobre servicios mínimos será una quimera porque estarán infringiéndola constantemente los jefes funcionales, haciendo ir sistemáticamente a más gente en disponibilidad de la que se establece como servicios mínimos en la resolución. (Por poner un ejemplo,  en los juzgados de primera instancia de Huelva,  se obliga a ir presencialmente a los funcionarios los martes y jueves. Algo similar está pasando en la mayoría de localidades)    

NO puede ser que todo gire en torno a la premisa de que nuestros superiores funcionales (jueces, fiscales y LAJ)  han de trabajar telemáticamente por sistema, mientras el resto tenemos que ir “preventivamente” a mirar la bandeja de entrada de Lexnet para ver si hay algo urgente o no (cosa que es función de los LAJ, no nuestra).

Si esta consulta de la bandeja de entrada de Lexnet no se puede hacer por los LAJ o Jueces telemáticamente en algún caso puntual,  deberá arbitrarse algún turno de asistencia de LAJ por parte del Secretario de Gobierno del TSJA o de los Secretarios coordinadores provinciales,  para esos casos concretos,  sin que se obligue a ir de forma preventiva al gestor o tramitador de turno,  a consultar esa bandeja de entrada,  pues repetimos,  esta no es función nuestra.

ESTAMOS A LA ESPERA DE QUE NUESTRA CONSEJERÍA SE PRONUNCIE, PUES SE CORRE EL RIESGO DE QUE LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR ELLA SE CONVIERTAN EN PAPEL MOJADO EN MUCHOS CASOS.