En el día de hoy se ha publicado en el Portal Adriano el Procedimiento para solicitar permisos en relación al COVID-19.
La Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se completa
la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas respecto al personal de
la Administración de Justicia con motivo del Covid-19, establece medidas de flexibilización
con objeto de prevenir el incremento del número de contagios del Covid-19. En concreto las
siguientes:
1.- Personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por
alguna de las decisiones excepcionales adoptadas, y de acuerdo con las instrucciones de
sus órganos de personal, se le aplicarán las siguientes medidas:
A) Flexibilización de su jornada laboral.
B) Si es imprescindible, la permanencia en su domicilio, como deber inexcusable.
C) Ambos progenitores o responsables del mayor dependiente que sean personal al servicio
de la Administración, no podrán disfrutar de estas medidas a la vez.
PRECISIONES:
I. Tienen prioridad para el permiso las personas que tengan a su cargo menores de 12 años.
II. Deberá aportarse:
• DECLARACIÓN RESPONSABLE, en la que conste que no hay otra persona al
cargo del menor o mayor dependiente, y que el otro progenitor no se ha acogido al
permiso en el caso de personal al servicio de la Administración.
• DOCUMENTACIÓN que acredite la causa de ausencia al trabajo (Libro de Familia,
informes médicos, declaración de dependencia, vida laboral del cónyuge o pareja de
hecho, certificado histórico de empadronamiento…)
2.- Personal especialmente sensible, que son las que sufran las siguientes patologías:
Diabetes, Enfermedades cardiovascular (hipertensión), enfermedad hepática crónica,
enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o
neuromuscular crónica, inmunodeficiencia, cáncer, mujeres embarazadas o en período de
lactancia y mayores de 60 años.
Deberá aportarse:
• DECLARACIÓN RESPONSABLE.
• DOCUMENTACIÓN que acredite la enfermedad que padece.
Todo esto se deberá solicitar a través de HERMES, incluyendo la documentación justificativa.
No obstante, y mientras no sea posible la solicitud por el sistema (por no asistir al trabajo),
podrá enviarse la documentación y declaración jurada por email:
personal.sevilla.dgob@juntadeandalucia.es
Salvo que en la declaración jurada se establezca lo contrario, se entenderá que el permiso se
solicita por la totalidad el período de estado de alarma decretado por el Gobierno.
Se advierte que si una vez comprobada la documentación aportada, no se cumplieran los
requisitos para el permiso por Covid-19, se le exigirá la correspondiente compensación
horaria o, en su caso, deducción de haberes en la forma establecida en los artículos 14,3 y 16
de la Orden de 12 de febrero de 2013, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2016,
así como el artículo 500 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este es un permiso “por deber inexcusable”, en el caso de que los empleados públicos
padecieran una enfermedad que le incapacite para el trabajo, deberá pedir el
correspondiente parte de BAJA MÉDICA, y enviarla igualmente por email al Servicio
de Personal (personal.sevilla.dgob@juntadeandalucia.es).
Por último, estos permisos se irán resolviendo conforme los medios técnicos y personales nos
lo permitan, y no de forma automática.