miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO NACIONAL. Mº JUSTICIA. REGISTRO CIVIL. PROTOCOLO COBERTURA SERV. ESENCIALES.

 Se ha dictado por parte del Ministerio de Justicia, el siguiente protocolo, el cual os adjuntamos y al final de la entrada lo tenéis por si queréis imprimirlo, así como los anexos correspondientes:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DEL REGISTRO CIVIL RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

Entre los servicios de la Administración de Justicia que han sido declarados esenciales durante el estado de alarma decretado por RD 463/2020, se encuentra la atención permanente al Registro Civil, la cual, de conformidad con la resolución dictada el 23 de marzo de 2020, al menos para la expedición de licencias de enterramiento debe ser prestada de lunes a domingo en horario de audiencia por las mañanas y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los Registros civiles de las cabeceras de los partidos judiciales.

La misma resolución de 23 de marzo de 2020, preveía, respecto de la prestación de este servicio:

  • –  Que los Letrados de la Administración de Justicia fijarán los turnos que garanticen la cobertura de la prestación de este servicio.
  • –  Que el servicio podrá ser prestado mediante disponibilidad del funcionario a quien corresponda, siempre que se garantice que esté siempre disponible en el horario determinado.
  • –  Que las licencias de enterramiento podrán ser firmadas por el Juez que esté de Guardia en cada partido judicial o por el Juez encargado del Registro Civil.
  • –  Que en los partidos judiciales en los que no haya más de un Registro Civil Exclusivo, el funcionario que preste este servicio podrá ser sustituido por uno de los que presta el servicio de juzgado de guardia, cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible.
  • –  Que, cuando los medios materiales lo permitan, este servicio podrá ser prestado de forma no presencial.

    Para coordinar la actuación de los Registros Civiles, ante todas estas posibilidades, garantizando en todo caso la cobertura del servicio, se dicta ahora el siguiente protocolo de actuación, que solamente será aplicable a los funcionarios que sirven en Registros Civiles y en su caso a los que prestan servicio de juzgado de guardia, sin perjuicio por tanto del resto de funciones esenciales que hayan de asumir en aquellos supuestos en que un mismo funcionario tenga un puesto de trabajo compartido, entre un registro civil y un juzgado, bien sea de primera instancia, bien sea mixto o bien sea juzgado de paz.

    Todo lo previsto en este protocolo respecto de la licencia de enterramiento, se entenderá también aplicable a la incineración o a la donación de los cuerpos a la ciencia.

1. FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE LA DEFUNCIÓN AL REGISTRO

La persona que vaya a solicitar la licencia de enterramiento, cumplimentará la instancia que consta en el Anexo I del presente protocolo, y la enviará al Registro Civil adjuntando a la misma, en todo caso la certificación de la defunción expedida por el facultativo competente, y siempre que se disponga de él, el DNI u otro documento del fallecido.

El certificado de defunción que se envíe al Registro Civil deberá ser el oficial comprendiendo los datos de defunción para el INE. Cuando el mismo se envíe por medios telemáticos sin firma digital, deberá remitirse el original firmado para su reenvío al INE en cumplimiento de su función de Boletín Estadístico de Defunción, a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de cinco días desde el fallecimiento.

Cuando la solicitud no se remita directamente por los familiares, se adjuntará también la autorización de estos para tramitar la inscripción y la licencia de enterramiento, que podrá otorgarse con el modelo que se adjunta como Anexo II.

La solicitud de inscripción de defunción y expedición de licencia de enterramiento se hará por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico del Registro de destino que se encuentran relacionadas en el Anexo III, digitalizando la documentación que debe acompañarse a la misma. Los funcionarios encargados de estos correos corporativos, deberán atender a los mismos en el horario fijado, sin perjuicio de la remisión de las solicitudes a quien resulte competente para su tramitación.

Sólo excepcionalmente, cuando no sea posible la solicitud telemática, la instancia y sus documentos adjuntos podrán ser presentados de forma presencial.

Cuando el Letrado de la Administración de Justicia o funcionario se encuentre en el Registro Civil, procederá a la inscripción de la defunción con los datos facilitados, tramitará la licencia de enterramiento que será firmada electrónicamente por el Juez siempre que el Registro disponga de medios para ello y la remitirá por el mismo cauce por el que haya recibido la solicitud.

2. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO

Cuando los medios materiales permitan la tramitación telemática, los Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios encargados de la cobertura del servicio recibirán la solicitud por correo electrónico, y accederán vía web a la aplicación INFOREG para proceder a la inscripción del fallecimiento.

Para hacer posible el acceso vía web de los funcionarios al sistema informático de los Registros Civiles, los Secretarios de Gobierno remitirán al Ministerio de Justicia el listado de los Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que se deba habilitar el acceso, los cuales, una vez autenticados por la Dirección General de Transformación Digital de la Justicia, o en su caso por la Comunidad Autónoma que corresponda, podrán acceder a la aplicación para proceder a la tramitación de las inscripciones.

Verificada la inscripción, tramitarán la licencia de enterramiento, que siempre que se disponga de medios será firmada electrónicamente por el Juez encargado, o en su caso, se comunicarán con el Juzgado de guardia para que procedan a expedir la licencia. Esta licencia podrá ser expedida en el modelo que se adjunta como Anexo IV.

Una vez firmada la licencia la remitirán por el mismo cauce por el que han recibido la solicitud.

Igualmente, cuando sea necesario por no haberse firmado electrónicamente la licencia, comunicarán a los encargados del Cementerio o lugar donde se vaya a dar el destino final a los restos del difunto, que por haberse tramitado telemáticamente, los agentes funerarios aportan la licencia de enterramiento mediante copia. Cuando sea necesaria esta comunicación, los servicios funerarios aportarán la dirección electrónica a la que deba efectuarse.

3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUANDO NO SEA POSIBLE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Siempre que, por algún motivo, no sea posible la tramitación telemática prevista en el apartado anterior, se deberá asegurar la atención al público durante las horas fijadas en la resolución de 23 de marzo de 2020, bien sea de manera presencial o bien mediante modalidades de disponibilidad que garanticen la cobertura y prestación del servicio.

4. SUSTITUCIÓN POR LOS FUNCIONARIOS DEL JUZGADO DE GUARDIA

En las localidades que no tengan más de un Registro Civil exclusivo, será posible la sustitución del funcionario del Registro Civil por uno de los que presta el servicio del juzgado de guardia, para la expedición de la licencia de enterramiento, debiendo en este caso proceder a la inscripción, si no se hubiese podido realizar antes por cualquier medio, por los funcionarios del registro civil en los términos del apartado sexto.

En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia o funcionario de guardia procederá a la expedición de la licencia, que será firmada por el Juez de Guardia.

Esta sustitución deberá ser acordada por el Secretario Coordinador Provincial o en su caso Secretario de Gobierno correspondiente.

5. ESPECIALIDAD DE LOS REGISTROS DEPENDIENTES DE JUZGADOS DE PAZ

Con carácter general, se entenderá que el servicio esencial de Registro Civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento que prestan los Juzgados de Paz, puede prestarse mediante disponibilidad o a distancia, en los términos expuestos en los apartados anteriores, sin perjuicio del resto de los servicios que debieran cubrir los funcionarios de estos órganos, debiendo en todo caso publicarse en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para la atención de las inscripciones y licencias que deban ser expedidas fuera del horario habitual de atención.

Para la expedición de las licencias en jornada de tarde o durante el fin de semana, podrá también acudirse al Juzgado de guardia, procediéndose a la inscripción con posterioridad, en la forma y con los requisitos establecidos en el punto siguiente.

6. INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA LICENCIA DE ENTERRAMIENTO

Con carácter general y siempre que sea posible, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley del Registro Civil, en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro.

No obstante, cuando la inscripción no sea posible y sea necesaria la expedición de la licencia, se podrá efectuar mediante acta conforme a lo previsto en el artículo 44.4 del Reglamento del Registro Civil, que exceptúa las inscripciones que pueden practicarse en virtud de declaración, las cuales pueden igualmente practicarse en virtud de acta que de tal declaración levante dicho Oficial o Secretario, siempre que se extienda el asiento antes de los veinte días de ocurrir el hecho inscribible. A estos efectos, se adjunta como Anexo V modelo de acta para diferir la inscripción.

En este caso, el Juez pueda expedir la licencia de entierro se requiere que se haya levantado el acta y que conste el parte y comprobación de la muerte en los términos exigidos para la inscripción.

Cuando por algún motivo extraordinario, no sea posible proceder a la inscripción de la defunción con arreglo a las cláusulas anteriores, y en cumplimiento del artículo 282 del Reglamento del Registro Civil, debidamente justificado el fallecimiento, la licencia también podrá expedirse por el Encargado del lugar en que ha de llevarse a efecto la inhumación, si es distinto de aquel en que haya de extender la inscripción y antes o después de extendida.

Cuando en aplicación de estos preceptos, haya sido necesario para permitir el enterramiento expedir la licencia antes de la inscripción, esta deberá practicarse a la mayor brevedad posible, y sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 44.4 RC, la inscripción se realizará siempre que sea posible en el día siguiente hábil.

Fdo. Juan Carlos Campo Moreno

Ministro de Justicia

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES REGISTRO CIVIL Vdef FIRMADO_0

ANEXO I Formulario incripción defunciones Registro Civil-1

ANEXO II AUTORIZACION A EMPRESA FUNERARIA

ANEXO III Directorio de mails de registros civiles

ANEXO IV LICENCIA ENTERRAMIENTO-ESTADO ALARMA

Anexo V ACTA SOPORTE DECLARACION DEFUNCIÓN