Acaba de publicarse en la página web de la Junta de Andalucia, la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON MOTIVO DEL COVID-19, desde SPJ-USO ya hemos presentado escrito solicitando aclaración sobre algunos aspectos que plantean dudas.
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON MOTIVO DEL COVID-19.
Con fecha de 12 de marzo de firmó Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptaban medidas respecto al persona de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19. Dicha Resolución se lleva a cabo en el marco existente en ese momento tras la Declaración del 11 de marzo de 2020 del Director General de la Organización Mundial de la Salud declarando el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, y la detección en Andalucía de diversos casos de Covid-19.
Los nuevos acontecimientos que se van suscitando, y las diversas medidas que se están adoptando desde las distintas Administraciones Públicas con objeto de prevenir el incremento del número de contagios, hacen necesario actualizar y complementar las instrucciones para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Primero.- Plan de continuidad de actividades
Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendado.
Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales acordados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía para el sistema judicial.
A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales se establece el siguiente número mínimo de personal:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia: deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
– En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
– Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales serán, al menos, los siguientes:
a) En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia: un funcionario de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un funcionario adscrito a cada Secretaría de Coordinación Provincial.
b) En los órganos colegiados:
1.- Tribunales Superiores de Justicia: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.
2.- Audiencias Provinciales: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial en cada Sección.
c) En los órganos unipersonales y Oficina Judicial:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
Juzgados de Primera Instancia ,Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Contencioso- Administrativo , Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Menores: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada Juzgado.
Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., uno de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Registros Civiles únicos:Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil:Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Decanatos de los Juzgados: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A
Servicios Comunes: Uno de Gestión o uno de Tramitación en cada Sección de los Servicios Comunes, y uno de Auxilio en el Servicio Común General
Oficina de Atención a las Víctimas: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A.
Juzgados de Paz: un funcionario
d) En las Fiscalías Provinciales o de Área: Un 10% del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial y un funcionario adscrito a la Fiscalía Superior.
En aquellos casos en que, en la aplicación de los porcentajes señalados, el resultado no sea un número entero, se redondeará al superior.
e) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Médicos Forenses de Guardia, y aquellos Médicos Forenses necesarios para el ejercicio de autopsias del Servicio de Patología Forense y realización de actuaciones judiciales urgentes.
Segundo.- Flexibilización
La medida Quinta señalada en la Resolución de esta Dirección General de 12 de marzo de 2020 establece lo siguiente:
“Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por alguna de las decisiones excepcionales adoptadas por las autoridades competentes y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal, se les aplicarán las siguientes medidas:
a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.”
En este sentido se establecen las siguientes precisiones:
1. A estos efectos, tendrá prioridad a la hora de coger el permiso correspondiente las personas que tenga a su cargo menores de 12 años.
2. Este permiso se concederá como deber inexcusable y deberá aportarse para su justificación, declaración responsable en la que se indique que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, así como que no se da la coincidencia de la letra c) de la quinta medida anteriormente reproducida.
Tercero. Grupos de Riesgo
Se consideran personas especialmente sensibles aquellas que sufran patología que pudieran verse agravadas por el COVID-19, en base a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad, tal como se establece en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS – CoV-2) Editado por el citado Ministerio, que indica como factores de riesgo y enfermedades de base las siguientes:
– Diabetes
– Enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión)
– Enfermedad hepática crónicas
– Enfermedad pulmonar crónicas
– Enfermedad renal crónicas
– Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas
– Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)
– Cáncer
– A estas enfermedades hay que añadir la situación de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y los mayores de 60 años.
Aquellas personas que consideren que forman parte de tales grupos vulnerables y que deseen solicitar este permiso deberán cumplimentar una declaración responsable en dicho sentido conforme al modelo que figura como Anexo del presente documento.
Cuarto. Permisos de permanencia en domicilio
Quienes hayan solicitado un permiso de permanencia en su domicilio bien por cuidado de menores o personas dependientes, o bien por ser colectivo de riesgo según lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, y se haya comprobado que no se cumplían las condiciones que motivaron la autorización se les exigirá la correspondiente compensación horaria.
Quinta.- Vigencia.
Esta Resolución tendrá una vigencia temporal mientras existan las medidas excepcionales del estado de alarma decretado por el Gobierno de España y por la Comunidad Autónoma.
Sexta. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
El Director General de Oficina Judicial y Fiscal Fdo. Carlos Rodríguez Sierra
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Da…………………………………………………, con DNI n.o……………………, adscrito al centro de Trabajo…………………………………………(Órgano Judicial/Fiscalía/Registro Civil/ Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), con domicilio en ………………………… provincia……………teléfono de contacto móvil……………….. fijo ………………correo electrónico………………………… y de conformidad con las medidas previstas en la Resolución de la Dirección General de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan las medidas respecto al personal de la Administración de Justicia de Andalucía, con motivo del COVID-19
DECLARA bajo su responsabilidad que pertenece a uno de los grupos vulnerables respecto del COVID-19, tal y como han sido identificados por el Ministerio de Sanidad,
(1)…….- A tales efectos aporta la documentación médica que avala su inclusión en alguno de los grupos vulnerables,
…….- o, en su caso, AUTORIZA a la Administración de la Junta de Andalucía a comprobar la veracidad de estas declaraciones cuando lo considere conveniente.
Fecha: Firma:
Dirigido: Secretaría General Provincial Territorial de Justicia de …………………