En relación al afloramiento de refuerzos de más de tres años conforme al artículo 489.4 de la LOPJ, que fueron negociados en la Mesa Sectorial, y sobre lo que os informamos en su día en la entrada SPJ-USO ANDALUCÍA. MESA SECTORIAL. Afloramiento de refuerzos estructurales se hacen unas consideraciones desde la Dirección General:
- La propuesta se ha sometido a informe del CGPJ, Consejo Fiscal y TSJA.
- Un vez se reciban dichos informes se elevarán al Ministerio para la aprobación mediante Orden Ministerial de la plantilla que proceda.
- La fecha de creación de las plazas vendrá determinada por los trámites arriba indicados.
- Dichas plazas serán de nueva creación, por lo que no cabe cambio de nombramiento al personal interino que actualmente presta sus servicios en puestos de refuerzo, al tener una naturaleza distinta.
- Otra cuestión es cuándo se hará efectiva la cobertura de dichas plazas, bien mediante convocatoria de comisiones de servicio o bien mediante concurso. Esa fecha será determinada con posterioridad por la Dirección General y hasta entonces seguirán vigentes los refuerzos.
- La prioridad que no haya interrupción en la prestación del servicio.
- En cualquier caso, la previsión es que las plazas de nueva creación sean ofertadas en el concurso de 2020, de modo que la resolución del mismo será la fecha límite para la cobertura de esos puestos por personal funcionario de carrera, salvo que antes se decida fijar una fecha para que sean ofertadas a comisión de servicio. En ese caso, a esa fecha se extinguirán los refuerzos, de modo que no exista duplicidad en dichos puestos. Si se tomase esa decisión será comunicada con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores, a las Delegaciones Territoriales y a los órganos afectados a través de dichas Delegaciones.
- De ningún modo coexistirán los refuerzos y las plazas de nueva creación afloradas.