miércoles,
3 de julio de 2024
SPJ-USO

SPJ-USO ANDALUCIA. TERGIVERSACIÓN ANTES DE LA VOTACIÓN. VIDEO EXPLICATIVO.

TERGIVERSACIÓN ANTES DE LA VOTACIÓN

Lamentablemente el sindicalismo parece que no se libra de la tendencia imperante en cuanto hay un proceso electoral a la vista.   La tergiversación y fakes news también parecen haber llegado a nuestro ámbito y algunos sindicatos lejos de difundir informaciones con un mínimo de rigor, se han apuntado a esta nueva tendencia.

Nos referimos concretamente a una reciente circular difundida por el sindicato STAJ, titulada «LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. Dudas y aclaraciones» que hace una serie de afirmaciones referidas  a nuestro sindicato, que no se ajustan a la realidad en absoluto y  que vamos a intentar desmontar en esta circular.

Se afirma en esta circular que SPJ-USO “firmó en 2014 en Andalucía que todos los puestos singularizados fuesen para puestos de Jefatura”  ¿¿?? ¿DONDE FIRMAMOS ESO? ¿EN EL ACUERDO DE GARANTÍAS ANTE LA NOJ de 2014?  Es obvio que es totalmente incierta esta afirmación y si no que nos digan en qué punto o apartado se recoge esa ocurrencia.

STAJ demuestra un alarmante desconocimiento de qué es un puesto singularizado y asimila los mismos sólo a las jefaturas, lo cual no responde a la realidad, pues si bien todas las jefaturas son puestos singularizados, no todos los puestos singularizados han de ser jefaturas.

Un puesto singularizado es aquel que, previa una valoración de dicho puesto, está afecto por alguno de los 5 factores establecidos por la Ley (penosidad, especial dificultad técnica, especial responsabilidad, dedicación o incompatibilidad).   Es decir que, a modo de ejemplo, cabe singularizar  puestos por el hecho de soportar una especial dificultad técnica,  (como es el caso de los puestos de Primera Instancia o de lo Mercantil) o por tener una elevada penosidad (como es el caso de los juzgados de lo Penal),  sin que dichos puestos sean de jefatura. De hecho fue esa nuestra propuesta durante la negociación de la RPT de Córdoba, y de esa forma alcanzar un porcentaje mayor que el mísero 6 % de puestos singularizados que finalmente aprobaron los 4 sindicatos que la firmaron (CSIF, STAJ, CC.OO Y UGT).  La propia Junta de Andalucía en sus delegaciones y organismos tiene de media un 70 % de puestos singularizados (que obviamente no son todos puestos de “jefes”) y esa enorme diferencia entre el porcentaje de puestos singularizados (mejor retribuidos) de la Administración General de la Junta de Andalucía y los acordados en la RTP de Córdoba (sólo un 6 %) supone un agravio que desde SPJ-USO nos negamos a avalar y aprobar, como por contra si hicieron el resto de sindicatos.

Nuestra propuesta de singularizar un mayor número de puestos que los contenidos en la propuesta de la Administración chocó con la oposición de la Consejería y, lo que es más preocupante, con la de los otros 4 sindicatos, como nos reconoció el propio Director General y la Viceconsejera en las reuniones que mantuvimos con ellos, previas al Acuerdo que firmaron con los otros 4 sindicatos el 27 de Noviembre de 2018.

Por ello la afirmación que STAJ hace de que nosotros  pedimos que 7 de cada 10 puestos sean “jefes” es una simpleza sin base alguna que, repetimos, solo demuestra una profunda ignorancia sobre la materia por parte de este sindicato.

Continúa esta circular de STAJ acusando a SPJ-USO de “oponerse a la ampliación de las plantillas en Andalucía”.   ¿Dónde y cuándo nos hemos opuesto a ello?, ¿es creíble afirmar que nos hayamos opuesto a algo que venimos reclamando periódicamente en la Mesa de Negociación, año tras año? (como es fácilmente comprobable en nuestras circulares y actas de la propia mesa).

No sólo  es falsa esa afirmación, sino que durante la negociación de las RPTs de las experiencias piloto (Vélez-Málaga y El Ejido) fuimos el único sindicato que solicitamos la ampliación en un Tramitador más de las UPADs que la Consejería se empeñó en dotar con la dotación mínima (2 Gestores y 2 Tramitadores) y con posterioridad, desde SPJ-USO hemos presentado varios escritos solicitando dicho aumento de plantilla en estas UPADs, siendo el único sindicato que lo ha reclamado (dichos escritos los difundimos en su día y los tenemos a vuestra disposición).

Por último STAJ termina afirmando que dentro de la NOJ no es posible cambiar de puesto de trabajo al personal indiscriminadamente.  Debe ser que ignoran que este es el motivo principal por el que  se diseñó y se está implantando la NOJ, reducir drásticamente el número de destinos existentes en la actualidad y por tanto restringir enormemente la posibilidad de trasladarnos a otros destinos voluntariamente.  De hecho ellos mismos reconocen en esa circular que en el municipio de Granada habrá sólo 8 centros de destino diferentes (en la actualidad hay más de 50). Pues bien dentro de esos 8 centros de destino, los funcionarios que ocupen puestos genéricos (que gracias a su lesivo Acuerdo serán la gran mayoría) podrán ser cambiados de puesto,  por necesidades del servicio, sin que podamos hacer nada para evitarlo.

Esa flexibilidad “a la carta” es la perversa esencia de la NOJ aunque algunos no quieran verlo o reconocerlo abiertamente.  El tiempo dirá quién faltó aquí a la verdad y quien no.

Conviene recordar que en 2014, durante la negociación del ACUERDO DE GARANTÍAS ANTE LA NOJ EN ANDALUCÍA,  y a fin de mejorar el exiguo número de destinos existentes en la NOJ, fue  SPJ-USO quien exigió que hubiese una diferenciación de los puestos por jurisdicciones efectivas  y no solo de la forma amplísima como se estableció en el art. 39 bis del Reglamento de Ingreso, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo (donde la jurisdicción civil comprendía a todos los juzgados de primera instancia, mercantiles y familia,   y la jurisdicción penal a todos los juzgados de lo penal, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria e instrucción).  Esa exigencia de nuestro sindicato motivó la intervención de la propia Viceconsejera de Justicia que finalmente aceptó incluir en el Acuerdo esa diferenciación por jurisdicciones efectivas, entendidas como el conjunto de juzgados de un mismo tipo y función.

En realidad las diatribas de STAJ no pueden ser calificadas de mera ignorancia, sino de pura tergiversación, como decimos en el encabezado, puesto que tanto STAJ como el resto de avalistas de la RPT de Córdoba, saben perfectamente de qué estamos hablando nosotros, porque vienen viviendo día a día en territorio del Ministerio de Justicia las decepcionantes consecuencias de la implantación de todas las RPTs de la Nueva Oficina Judicial, que invariablemente han devenido en un estrepitoso fracaso (reconocido por todo el mundo) por los motivos que, precisamente, denunciamos en SPJ-USO.

Nuestro Secretario Gral. y miembro del equipo negociador del SPJ-USO en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia del  SPJ-USO ANDALUCIA, Adriano Moreno, nos explica cuestiones relativas a la Nueva Oficina Judicial (NOJ) que ha difundido por un Sindicato tergiversando la realidad, accede al vídeo, pulsa:  http://youtu.be/rnG7Zd8v7zE

 

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