Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo a través del formulario de contacto de la web sobre qué cursos podéis realizar que cuenten para la fase de concurso de las oposiciones, o bien si son válidos tales o cuales diplomas, pasamos a detallaros los requisitos y hacer una llamada de atención importante en rojo…
Cursos jurídicos
Según el último borrador los cursos, para que sean válidos, deben reunir los siguientes requisitos:
- Fecha del curso: Recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
- Contenido del curso: Con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo.
- Quién puede expedir el diploma. Homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, incluidos los del portal Aula Mentor y los del Ministerio y Consejerías de Educación.
No son válidos:
- Las cursos cuyas certificaciones o diplomas no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
- Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A del baremo (licenciaturas, grados, etc.).
- Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
MUY IMPORTANTE:
Muchos de los diplomas que nos habéis remitido consultando si son válidos o no, hemos podido constatar, al menos en unos cursos impartidos por Universidades y publicitados por alguna central sindical, que figura en el diploma el equivalente a créditos universitarios (créditos ECTS). Incluso, en la publicidad de los cursos, se anuncia que son válidos tanto para las oposiciones de Justicia como para que sumen los créditos universitarios en la obtención del correspondiente título. Esto NO ES POSIBLE y, si aplican a rajatabla las bases, deberían ser descartados esos cursos. Si os fijáis en el punto 2 inmediato anterior, no son válidos los cursos que sea conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A del baremo de la fase de concurso (licenciaturas, grados, etc). Por tanto, si el curso puede contribuir a sumar créditos en las titulaciones detalladas en el punto A del baremo, no pueden ser tenidos en cuenta como cursos del apartado B.
Cursos de informática
- Fecha del curso: Recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
- Contenido del curso: Formación en informática.
- Quién puede expedir el diploma. Homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, incluidos los del portal Aula Mentor y los del Ministerio y Consejerías de Educación.
No son válidos:
- Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
- Los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.