En el día de hoy hemos presentado escrito en Delegación Provincial de Cádiz solicitando que se proceda a incluir los días que corresponden en concepto de asuntos particulares y vacaciones por toda la anualidad a aquél personal interino que es sabido que, por ocupar vacante, se conoce, de antemano, que no van a ser cesados dentro del ejercicio 2019.
Y es que aplicar esta diferenciación con respecto al personal titular cuando no hay causa objetiva que la motive supone una discriminación injustificada que va en contra de lo dispuesto en el art. 489 de la LOPJ, que dispone respecto del personal interino que “(…) tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias”.
Entendemos que no se trata de una mera cuestión formal o procedimental, toda vez que el no incorporar los días de permiso o vacaciones que corresponden a dicho personal interino, impide a este personal hacer un uso inmediato o acumulado de los días, toda vez que, o bien lo disfrutan de forma acumulada a final de año, o sólo pueden ir disfrutando los que tengan generados en el momento de solicitar su disfrute.
En cualquier caso, aquellos que necesitéis hacer uso de los días de asuntos o vacaciones que legalmente os corresponden, no dudéis en ponernos en contacto con nosotros.
Sindicato SPJ-USO