La Consejería de Justicia nos ha remitido la instrucción para el disfrute de los días de asuntos particulares que, como sabéis, han tenido un incremento importante tras la reforma de la LOPJ de diciembre. Os recordamos que en esta entrada os contábamos los días de asuntos particulares que nos corresponden.
En cuanto a la instrucción para su disfrute, que podéis descargar aquí: Instrucción disfrute asuntos particulares podemos destacar lo siguiente:
Permisos generados en año 2019
El permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días.
Dichos días se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año 2019, pudiendo disfrutarse hasta el 31 de enero de 2020.
En caso de que el personal no hubiese prestado servicios durante el año completo, este permiso se reducirá proporcionalmente en función del tiempo realmente trabajado.
Permisos correspondientes a los años 2017 y 2018
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2018 aquellas personas que hubiesen estado prestando servicios en los años referidos tendrán excepcionalmente derecho al disfrute de tres días por año durante el año 2019. Es decir, seis días en total, tres correspondientes al año 2017 y tres correspondientes al año 2018
Dichos servicios habrán de ser efectivos, no siendo generados los días en caso de que hayan concurridos situaciones distintas al servicio activo, en cuyo caso únicamente se devengará 1 día por cada 120 días de servicios efectivos.
Los días adicionales por asuntos particulares correspondientes al año 2017 y al año 2018 se podrán disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Los tres días adicionales de 2017 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente.
Los tres días adicionales de 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente.
Los días de 2017 no podrán acumularse a los de 2018, ni ambos a los de 2019, ni a las vacaciones reglamentariamente establecidas.
Aquel personal que actualmente no preste servicios como consecuencia de extinción de la relación permanente con la Administración de Justicia carece del derecho al disfrute de los mismos.
Personal interino
Aquel personal que hubiese desempeñado un nombramiento con carácter continuado desde el 1 de enero de 2017 tendrá el mismo tratamiento que el personal funcionario en cuanto a disfrute de los días.
Si el personal interino que actualmente está prestando servicios hubiese desempeñado puestos de trabajo durante los años 2017 y 2018 con discontinuidad, la persona interesada deberá solicitar expresamente la generación de los días que le correspondan por cada año, a través de la aplicación Hermes, de modo que la suma de periodos trabajados en cada año determinará que cada 120 días se le generará el derecho a un día de permiso con cargo al año correspondiente.
Dichos permisos podrán disfrutarse a lo largo del año 2019, independientemente de que el nombramiento que esté desempeñando sea continuado o suponga varios a lo largo de ese periodo.
Recomendamos la lectura de la Instrucción completa disfrute asuntos particulares.