Os hacemos a continuación una recopilación de todas las novedades que ha ido incluyendo el Ministerio de Justicia en el proceso selectivo de Tramitación Procesal (promoción interna) de cara a la próxima convocatoria y otra información de interés:
En cuanto al SISTEMA DE ACCESO Y NOVEDADES GENERALES debéis tener en cuenta lo siguiente:
- El sistema de acceso será el concurso oposición 60/40. Es decir 60% de peso para la fase de oposición y 40% de peso para la fase de concurso.
- Turno no excluyente. Por tanto, existe la posibilidad de presentarse también, simultáneamente, por turno libre.
- Se garantiza el acceso a la promoción interna acreditando el tiempo trabajado como titular, sustituto o interino y también con independencia de si se está en servicio activo o en excedencia en otro Cuerpo.
- En cuanto a fecha de convocatoria, aunque la intención del Ministerio es febrero, han manifestado que será poco probable que alcancen dicho objetivo, por lo que veremos a ver si al menos consiguen publicarla antes de que acabe el mes de marzo.
En cuanto a la FASE DE OPOSICIÓN podemos destacar las siguientes novedades:
- Fase de oposición eliminatoria: Es decir, para pasar a la fase de concurso (méritos) hay que superar la fase de oposición.
- Ejercicios de la oposición: Se establece un único ejercicio teórico de 100 preguntas sobre las materiales del programa. Tiempo para la realización del ejercicio: 90 minutos.
- Cortes de los ejercicios: En la fase de oposición, la nota mínima para superar este ejercicio será el 50% de la posible. Los opositores que no alcancen dicha puntuación tendrán la consideración de suspensos.
- Modificación del temario: Quieren adaptarlo a las funciones propias del cuerpo.
- Reserva de nota: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-2018, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-2018. No habrá reserva de nota si la OEP 2019 no incluye plazas para la estabilización.
- Imposibilidad de realizar el examen: Se incluirán supuestos de aplazamiento de realización de ejercicios de igual forma que la prevista para Letrados (enfermedad grave, hospitalización o causa sobrevenida de fuerza mayor, debidamente acreditadas y valoradas por el Tribunal).
- Se establecerá la distribución de plazas entre las distintas CCAA del ámbito no transferido, de tal forma que cualquier opositor que se presente por el ámbito Resto de Península y Baleares, sepa de antemano la distribución de las plazas en dicho ámbito.
Por último, en cuanto a la FASE DE CONCURSO, hemos de reseñar las siguientes diferencias respecto del proceso selectivo anterior:
- Se aplicarán los criterios del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
- Dentro de la fase de concurso, la antigüedad supone el 50% de los puntos máximos posibles. Todavía no consta el peso de los restantes conceptos.
- Respecto a los méritos, en la mesa del día 15/01/2018 se han realizado tres apreciaciones concretas: 1ª Se valorarán las diplomaturas, arquitecturas, ingenierías y el tiempo trabajado en otras administraciones; 2ª Se ha aceptado que se valore el resultado alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos últimas convocatorias y de cualquier cuerpo de la Administración de Justicia; y 3ª Se valorarán los cursos de formación impartida u homologada en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas de las consejerías de Justicia, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas), las universidades públicas y el Servicio Público de Empleo. Que tengan relación con las funciones propias del cuerpo.