Os contamos, a continuación, cómo queda la cosa en materia de asuntos particulares y vacaciones tras la última reforma de la LOPJ que ya sabéis que ha supuesto la recuperación de los 9 días de asuntos particulares.
Tras las tablas correspondientes a los días de asuntos particulares y vacaciones os hacemos una serie de precisiones importantes relacionadas con el disfrute de los días:
ASUNTOS PARTICULARES 2019 |
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“Normales” correspondientes a 2019 |
9 días |
Por coincidir festivo (12/10/2019) en sábado | + 1 día |
Adicionales correspondientes a 2017 | + 3 días |
Adicionales correspondientes a 2018 | + 3 días |
“Canosos” | + 2 días el sexto trienio
+ 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º |
TOTAL (sin límite) |
16 días + canosos que correspondan a cada funcionario según sus trienios. |
VACACIONES 2019 |
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“Normales” correspondientes a 2019 |
22 días |
“Canosos” | +1 día al cumplir 15 años de servicio.
+ 1 día al cumplir 20 años de servicio. + 1 día al cumplir 25 años de servicio. + 1 día al cumplir 30 años de servicio. |
TOTAL (máximo 26 días) |
22 días + canosos que corresponden a cada funcionario según sus años de servicio. |
PRECISIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
- Los días de asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas (según establece ahora la nueva redacción del art. 503 de la LOPJ).
- Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
- Os recordamos que los días «normales» y los «canosos», tanto de asuntos particulares como de vacaciones, sí pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del 2020.
- El disfrute de los días canosos, tanto de asuntos particulares como de vacaciones, se hace efectivo a partir del día siguiente de cumplir el trienio o los años de servicio exigidos en cada casa.