domingo,
22 de diciembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE OFICIO. NUEVOS FUNCIONARIOS/AS

Afiliación Obligatoria de Oficio

INFORMACIÓN PARA LA AFILICACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO

ALTA DE TITULARES

La incorporación al Personal al Servicio de la Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que tiene por finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismo de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Puede consultar la información completa acerca de las prestaciones de MUGEJU en http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones.

También los convenios y ofertas para mutualistas en: http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas.

Procedimiento:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alta en MUGEJU de los funcionarios/as de nuevo ingreso se realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte papel, tal y como se explica a continuación:

  • MUGEJU ha desarrollado una nueva aplicación en su Sede Electrónica, cuyo fin es de dar de alta por medios telemáticos a los funcionarios/as de nuevo ingreso.
  • Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Justicia facilita a MUGEJU los datos de los funcionarios/as de nuevo ingreso con esta finalidad.
  • Estos datos se cargan en la aplicación iniciándose así el proceso de alta.
  • Los funcionarios/as de nuevo ingreso reciben un correo electrónico en el que se le facilita las credenciales y la ruta de acceso a la aplicación, junto con información acerca del procedimiento.
  • El funcionario/a de nuevo ingreso accede a esta aplicación y completa el proceso de alta, que consiste en revisar los datos que se muestran y completar aquellos datos de los campos que aparezcan en blanco.
  • Finalizado el proceso de alta con éxito, la información queda registrada en nuestra base de datos.
  • El sistema genera automáticamente su acreditación de alta en la Mutualidad así como una solicitud de talonario de recetas propio de este Régimen Especial que le será remitido al domicilio particular que haya hecho constar.

ASISTENCIA SANITARIA

  1. Cuestiones Generales:
    1. Es necesario que cumplimenten todos los datos obligatorios para que se pueda completar correctamente el proceso de alta (datos personales, domicilio particular completo, destino, entidad médica…).
    2. Recetas y Partes de IT: Deberán utilizar siempre los Talonarios de Recetas y los partes de baja por Incapacidad Temporal propios de MUGEJU, tanto si eligen entidad médica privada como INSS.
    3. Acreditación de la E. Médica: La entidad elegida está impresa en el documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para acudir al Médico, tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia de cada Entidad Médica, pero mientras no reciban la misma, deberán ser atendidos con dicha acreditación.
    4. Tarjeta Individual de Afiliación: Es una tarjeta individual y permanente que les identifica como titulares del Mutualismo Judicial, que les será remitida a su domicilio en el plazo aproximado de un mes desde su alta en la mutualidad.
  2. Entidades Médicas: puede elegir la entidad médica que le prestará la asistencia sanitaria.
    1. Si opta por recibir la asistencia sanitaria a través de una de las entidades médicas privadas con las que MUGEJU tiene concierto: SEGURCAIX-ADESLAS, ASISA, CASER, DKV SEGUROS, SANITAS, MAFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA. La tarjeta sanitaria les será remitida por la Entidad Médica elegida a primeros del mes siguiente al de su incorporación. También pueden solicitarla personalmente en las oficinas de la entidad de su Provincia, presentando el documento de afiliación a MUGEJU.
    2. Si opta por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud:
      1. Al darse de alta deberá hacer constar su número de afiliación a la Seguridad Social.
      2. Para tener acceso a la prestación de asistencia sanitaria, deberá solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el Centro de Salud de su Provincia de Residencia, tanto para el/la titular como para los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en su documento de acreditación de alta en MUGEJU.

ALTA DE BENEFICIARIOS Y/O BENEFICIARIAS

  1. Normativa de aplicación: En el Régimen Especial de MUGEJU, los artículos 14 y 15 del Reglamento del Mutualismo Judicial Real Decreto 1026/2011 de 15 de julio (BOE 4 de agosto de 2011), y artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (modificado por la disposición final 11 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018).
  2. Documentación a aportar:
    1. Fotocopia del Libro de Familia o certificado digital del nacimiento.
    2. Modelo A3 “SOLICITUD DE ALTA DE BENEFICIARIOS y BENEFICIARIAS” debidamente cumplimentado y firmado. Este modelo lleva incorporado el CONSENTIMIENTO EXPRESO, para evitar la aportación de certificados y fotocopia del DNI de beneficiarios/beneficiarias. Cuando los beneficiarios/las beneficiarias sean mayores de 18 años, deberán firmar también el mencionado consentimiento.
    3. En el caso de oposición expresa a la consulta de datos para la tramitación de esta solicitud deberán aportar:
  1. Fotocopia del DNI, para Beneficiarios/as mayores de 14 años.
  2. Certificados que acrediten que:
  • Su beneficiario/beneficiaria no figura como titular ni como beneficiario/beneficiaria del otro progenitor/ de la otra progenitora en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.
  • Su beneficiario/beneficiaria convive, y depende económicamente, con el/la titular del derecho.
  • Su beneficiario/beneficiaria (cuando sean mayores de 18 años) no percibe rentas superiores al doble de IPREM.

Más información en: http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias.

NOTA IMPORTANTE

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo16, apartado 4, del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, las variaciones de las circunstancias familiares que afecten al derecho de los beneficiarios deberán ser comunicadas por el mutualista titular a la Mutualidad General Judicial dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. Por ello:

  1. Es imprescindible informar a MUGEJU sobre cualquier variación de datos (personales, de destino o de situación administrativa) para mantener actualizada la base de datos y facilitar la comunicación entre la mutualidad y los/las mutualistas.
  2. Es obligatorio informar sobre las variaciones de datos personales y sobre los cambios en la situación de los requisitos que han de reunir los beneficiarios y las beneficiarias que estén incluidos en la cartilla del/ de la titular de MUGEJU.
  • Cuando dejen de convivir y tener dependencia económica con el/la titular.
  • Cuando comiencen a realizar trabajo remunerado, o perciban renta patrimonial o pensión superior al doble del IPREM.
  • Cuando pasen a tener la prestación de asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, bien como titulares o como beneficiarios/as de otra persona.
  1. El/la mutualista titular queda advertido/a de que la firma, en el Impreso A-3, sobre los requisitos que han de reunir los beneficiarios y las beneficiarias, en el supuesto de que se aprecie falsedad en los datos que declara, podrá ser objeto de infracción sancionable de conformidad con el Reglamento de la Mutualidad (Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio).