Como son muchas las consultas que nos estáis realizando a raíz de los últimos acontecimientos en cuanto a los cambios que se van a introducir en los procesos selectivos, os damos respuesta, a continuación, a algunas de esas consultas, basando la respuesta en el acuerdo que se firmó ayer por CSIF, STAJ, CCOO y UGT con el Ministerio de Justicia. Como valoración previa decir que la propuesta de SPJ-USO es muy diferente a la pactada por estos sindicatos y lamentamos, por tanto, que el Ministerio de Justicia no haya acogido nuestra idea de realizar convocatorias separadas y equilibradas para promoción interna, personal interino y ciudadanos sin vinculación. Sobre ello os informábamos en este post donde os explicábamos nuestra propuesta.
Vamos al grano e intentaremos despejaros las dudas principales:
¿Hay finalmente concurso-oposición 60/40? Sí, el proceso selectivo será concurso oposición y además se confirma el establecimiento del sistema 60/40, es decir, 60% peso de la fase de oposición frente al 40% de la fase de concurso. De esta forma, si por ejemplo la puntuación máxima alcanzable en fase de oposición asciende a 200 puntos (los dos ejercicios de auxilio judicial por ejemplo), la puntuación máxima en fase de concurso podría llegar hasta los 133 puntos y algunas décimas.
¿Hay que superar la fase de oposición para que te sumen los méritos del concurso? Sí, para acceder a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
¿Cómo serán los «cortes» de los ejercicios? El corte se establecerá de manera que el primer ejercicio tipo test lo superen 10 personas por plaza como máximo sin que pueda bajar la nota de corte del 60%. Es decir, el corte será mínimo del 60% aunque puede ser superior. Para turno de discapacitados se puede bajar al 50%. Para el segundo y siguientes ejercicios, el corte será del 60% (si es tipo test) sin ningún límite de aspirantes por plaza.
¿Qué es eso de la reserva de nota? Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-2018, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-2018. No habrá reserva de nota si la OEP 2019 no incluye plazas para la estabilización.
¿Qué méritos puntúan en la fase de concurso? En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado -nótese que no dice ejercicios superados- que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos anteriores convocatoias, la titulación de diplomatura, licenciatura o grado y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los cuerpos Especiales, que se valorará la diplomatura, licenciatura, grado o doctorado adicionales a la especialidad por la que en su caso se concurra) y la formación impartida u homologada por el Ministerio de Justicia, por el INAP, o por los órganos competentes en formación de las CCAA, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el Empleo (4º Acuerdo de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
¿Se prevén cambios en el temario? Sí, el acuerdo habla de que «Se promoverá que los temarios sean adecuados a las funciones propias de los Cuerpos«.
¿Puedo seguir presentándome a varios cuerpos? Sí, los ejercicios se realizarán en fechas diferentes.
Cualquier aclaración adicional que necesitéis nos la podéis hacer llegar a través del buzón del opositor, accesible desde esta misma página 😉
Por último, aquí tenéis el texto completo del acuerdo para su consulta y para que podáis sacar vuestras propias conclusiones: ACUERDO MINISTERIO EMPLEO 2017-2019