Resolución de la Gerencia de MUGEJU interpretando la cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para 2018 y años sucesivos
Con fecha 18 de octubre de 2018 la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha aprobado una Resolución, interpretando la cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para 2018 y años sucesivos.
Mediante esta resolución se identifican una serie de supuestos en los que el mutualista y/o beneficiario hace uso de medios ajenos a la Entidad Médica y que, con carácter general, se consideran urgencia vital. De esta manera, se aclara el concepto de urgencia de carácter vital establecido en el concierto para la asistencia sanitaria.
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