sábado,
23 de noviembre de 2024

SPJ-USO. COMUNICADO AGENCIA TRIBUTARIA DEVOLUCIÓN COTIZACIONES SENTENCIA T.S. MATERNIDAD

 La Agencia Tributaria ha elaborado un comunicado oficial sobre la devolución de las cotizaciones tras la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la prestación por maternidad

 

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

  1. 1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014,2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que                     hubiesen                     incluido                  tales                     rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración                  de                  IRPF                  de                  cada                  año. En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución                                           que                                                    proceda. No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
  1. 2. En el  caso  de  solicitudes  de  rectificación  de  declaraciones  que  hayan  sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

o  Si   el   recurso   todavía   se   encuentra   pendiente   de   resolución,   será   el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

o  Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

  1. 3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales  prestaciones  como  rentas  exentas  y  las  retenciones  soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

USO_NotaInformativa_AgenciaTributaria