En anterior Circular de marzo de 2018, SPJ-USO informaba de la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-16/15 de 14 de septiembre de 2016, conocida como el caso “De Diego Porras”, y que suponía un cambio fundamental en cuanto a ciertos ceses de personal interino.
Referido a justicia, esta medida afecta principalmente a los funcionarios de refuerzo prorrogados “eternamente” en puestos estructurales, situación que la STJUE califica como en fraude de ley, y reconoce ciertos derechos a estos trabajadores interinos una vez son cesados.
En concreto, la Sentencia indicada hace la interpretación jurídica vinculante de un Acuerdo Marco de la Unión Europea fijado en una Directiva Europea (la 1999/70/CE) de directa aplicación en los Estados miembros.
Con esta interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado, se quiere imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por considerarlos fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.
Sólo cabe la utilización sucesiva de contratos por: Razones objetivas que justifique la renovación de tales contratos; establecer la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o establecer el número máximo de renovaciones.
Con ello, se entiende fraude de ley la renovación de sucesivos contratos para atender supuestas necesidades coyunturales, cuando en realidad se utilizan para cubrir necesidades permanentes y duraderas en el tiempo.
A partir de esta Sentencia, han sido múltiples los recursos contenciosos planteados en las distintas instancias de nuestro país por muchos funcionarios interinos, con una disparidad de criterios y de resoluciones bastante significativos.
Sin embargo, el 26 de septiembre se han dictado las primeras Sentencias del Tribunal Supremo con respecto a esta cuestión, Sentencias que crean jurisprudencia y que es importante analizar.
Estas Sentencias sientan el criterio establecido por el TJUE, afirmando que procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso “no permite convertir al funcionario interino en personal indefinido no fijo”.
“La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable”.
En la Administración de Justicia, la forma de haber evitado esta cuestión es haber utilizado los refuerzos de la forma en que estaban concebidos, es decir, para “ayudar” a un órgano judicial concreto en un momento determinado y por un período también determinado; y en el caso de que la necesidad fuese estructural, haber procedido a aumentar la plantilla con funcionarios titulares.
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo acaba con la expectativa de convertir en indefinidos a los funcionarios interinos en esta situación. Eso sí, se les reconoce el derecho a la readmisión hasta la cobertura de la plaza en legal forma (ampliación de plantilla) con derecho a los salarios entre el cese y la readmisión.