miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO NACIONAL. DESAHUCIOS. LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEC

Como ya sabéis, ayer, día 12/06/2018, se publicó en el BOE, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Os contamos algunos de sus aspectos clave:

¿Cuál es la finalidad de la reforma? Se aborda la problemática de los desahucios de viviendas tomadas por «ocupas» así como los inconvenienes de que se trate, en algunos casos, de «ignorados ocupantes».

¿Cuándo procede aplicar esta nueva tramitación? Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

¿Qué pasa con los «ocupas»? Hay una preocupación constante por dar traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

¿Cómo se tramita este nuevo desahucio?

  1. Requerimiento inicial para presentación de títulos: Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
  2. Falta de contestación a la demanda: Por otro lado, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

Ejecución de lo resuelto.

  1. Ejecución del auto: En lo que respecta al auto comentado en el punto 1. anterior, procede, como hemos visto, la entrega «inmediata» de la vivienda y, además, se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
  2. Ejecución de la sentencia:En lo que respecta a la sentencia comentada en el punto 2 anterior, la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.