martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO. ANDALUCÍA. INFORMACIÓN IMPORTANTE, BOLSA DE INTERINOS 2016

El pasado dia 29 de enero, estuvimos en un grupo de trabajo para aclarar la aplicación de algunos articulos que existen en la normativa de interinos, como consecuencia de aquella reunión en Consejeria, por parte de la misma se han dictado unas instrucciones, las cuales las ponemos a continuación:
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2015 SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por la Orden de 15 de enero de 2016, se dictan las siguientes instrucciones por la Dirección General competente con el objetivo de marcar los criterios homogéneos de actuación en la aplicación de la referida Orden.
APARTADO PRIMERO.- Renuncia de puestos ofertados.
 
A) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.a)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia establecida en el artículo 13.2.a) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y presente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., el
correspondiente certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud o régimen mutualista análogo, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento hasta que presente un nuevo documento acreditativo que certifique su recuperación y/o aptitud para desempeñar un puesto de trabajo.
El certificado que acredite la disponibilidad deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes.
B) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.i)
1. Cuando el puesto de trabajo se encuentre a más de 50 kilómetros del domicilio indicado en la solicitud, la persona convocada podrá ejercitar su derecho a la renuncia en los términos establecidos en el artículo 13.2.i) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La persona convocada que alegue esta causa de renuncia pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa en todas aquellos llamamientos a más de 50 km del domicilio y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, la persona interesada podrá en cualquier momento y siempre con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes, y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo , solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
3. Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
4. A los efectos de este apartado y para determinar el kilometraje se tendrá en cuenta el mapa oficial de carreteras editado anualmente por la Consejería de Fomento y Vivienda. (http://www.cfv.juntaandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/carreteras/tiempos_distancias)
C) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.j)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia recogida en el artículo 13.2.j) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. La relación de servicios en la Administración que se alega debe ser acreditada documentalmente.
No obstante, la persona interesada podrá previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
D) RENUNCIA ARTÍCULO 13. 2 K)
La renuncia establecida en este apartado debe acreditarse con carácter previo al llamamiento, y comprenderá cualquier situación encaminada a obtener una relación laboral, incluyendo la preparación de oposiciones. A estos efectos será válida una declaración responsable firmada por la persona interesada.
La persona interesada pasará a situación de NO DISPONIBLE, situación en la que deberá permanecer un mínimo de 6 meses, y en la que continuará hasta que no comunique la alteración de la situación inicial de modo fehaciente ante la Secretaria General Provincial correspondiente.
No obstante, la persona interesada podrá transcurridos los 6 meses iniciales, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
APARTADO SEGUNDO.- Traslado entre bolsas.
 
El personal interino que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo y que deba su nombramiento a la gestión de una bolsa convocada con anterioridad, será convocado a un nuevo llamamiento de la bolsa actual de la que forme parte, siempre que se trate de bolsas correspondientes a Cuerpos de diferente categoría o diferente provincia. En este caso deberá optar por permanecer en el puesto que ocupa actualmente o pasar a ocupar el nuevo puesto ofrecido renunciando al primero.
Si la persona interesada opta por permanecer en su puesto de origen pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la bolsa de trabajo, y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa, podrá solicitar el cese de esta situación pasando a constar de
nuevo como “DISPONIBLE”, sin que a partir de entonces y durante la vigencia de la bolsa actual pueda el interesado volver a ejercitar la opción.
APARTADO TERCERO.- Cambio de Provincia.
 
Los interesados incluidos en una bolsa de trabajo provincial podrán solicitar el traslado a otra bolsa provincial en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 2 de
marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La persona solicitante del traslado a otra bolsa provincial, una vez presentada la instancia y hasta que se dicte la resolución de admisión en la nueva bolsa, permanecerá en la situación de “NO DISPONIBLE” y no podrá ser convocado a ningún llamamiento, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 8 de la citada Orden.
Con respecto al cómputo del mes siguiente referido en el art. 8 de la Orden , éste se refiere al transcurso de un mes desde la fecha de la resolución de admisión. (por ejemplo, resolución del 8 de marzo, estará activo el 7 de abril).
APARTADO CUARTO.- Publicidad y forma de los llamamientos.
 
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los llamamientos se realizaran por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada en su solicitud y mediante la publicación de anuncio en el Portal Adriano (ruta: Portal Adriano – Secretaría general Provincial de Justicia e Interior – Provincia – Tablón de anuncios) donde deberá figurar, al menos, plazas convocadas, lugar, fecha y hora de la convocatoria.
Adicionalmente se procurará comunicación telefónica a las personas convocadas al objeto de agilizar la tramitación de los llamamientos.
2. Entre la publicación del anuncio en el Portal Adriano y/o la emisión del correo electrónico y la fecha señalada para la comparecencia de las personas convocadas deberá mediar un plazo mínimo de tres días hábiles.
3. En el transcurso de ese periodo las personas convocadas deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de las causas de renuncia en las que pudieran incurrir y que conforme a la Orden y la Instrucción no hayan debido ser comunicadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., entendiéndose en cualquier caso que la no comparecencia en el lugar y día indicados supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando este hecho se produzca dos veces en el periodo de un año sin que concurran alguna de las citadas causas.
APARTADO QUINTO.- Comisiones Paritarias.
 
La realización de los llamamientos se hará coincidir, en la medida de lo posible, con la reunión quincenal de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento a fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de la bolsa. En cualquier caso, si fuera necesario, se podrán realizar convocatorias extraordinarias antes de cumplirse el plazo de 15 días, a criterio del órgano gestor y atendiendo a criterios como la oportunidad o número de plazas implicadas.
No obstante, en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura urgente de un determinado puesto de trabajo, el órgano gestor podrá realizar el llamamiento sin la presencia de la Comisión Paritaria, a la que dará cuenta de las actuación realizadas de forma inmediata por el medio más rápido posible (por ejemplo
mediante correo electrónico), así como en la primera reunión que tenga lugar.