Continúa pendiente la oferta general de destinos de las personas aprobadas en los procesos selectivos de acceso libre a los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial correspondientes a la OEP 2023.
Las relaciones de personas aprobadas de Tramitación y Auxilio se publicaron el 16 de septiembre de 2025 y la de Gestión el 30 de marzo de 2026.
El Ministerio de Justicia anunció que los destinos estarían adjudicados a finales de julio de 2026, pero este plazo no fue cumplido, por lo que SPJ-USO ha presentado escrito ante la Dirección General para la eficiencia del servicio público de Justicia, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes exponiendo y solicitando lo siguiente:
1º Retraso acumulado en la OEP 2023.
La Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, convocó los procesos selectivos de turno libre de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial correspondientes a la oferta de empleo público de 2023. Las relaciones de personas aprobadas se publicaron en el Boletín Oficial del Estado para Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial el 16 de septiembre de 2025, y para Gestión Procesal y Administrativa el 30 de marzo de 2026. A fecha de este escrito continúa pendiente la oferta general de destinos del turno libre, prolongando una espera difícilmente compatible con los principios de agilidad, eficacia y buena administración.
2º Previsión oficial incumplida y perjuicios actuales.
En respuesta parlamentaria de 10 de abril de 2026, el Gobierno indicó que las personas aprobadas de la OEP 2023 tendrían adjudicado destino a finales de julio. Ese horizonte temporal ha sido superado. La demora perjudica a quienes superaron el proceso, dificulta la planificación de las oficinas judiciales e incrementa la incertidumbre personal y profesional de las personas afectadas.
3º La disponibilidad de plazas no es uniforme.
Las dificultades para reunir plazas suficientes se concentran en determinados ámbitos territoriales. No existe una razón organizativa suficiente para que esas carencias paralicen a las comunidades que sí disponen de puestos vacantes aptos para ser ofertados.
4º Existe una solución reglamentaria para los ámbitos deficitarios.
El artículo 28.1 del Real Decreto 1451/2005 establece que la adjudicación inicial se efectuará entre los puestos genéricos ofertados, atendiendo a las peticiones y al orden obtenido en el proceso selectivo, con carácter definitivo. Cuando una Administración no disponga de plazas suficientes, el artículo 28.2 permite, con carácter excepcional y previa negociación sindical, incorporar puestos no incluidos previamente en concurso de traslados.
En ese supuesto, el destino inicial será provisional, con obligación de participar en el primer concurso que oferte plazas del ámbito y con garantía de obtener destino definitivo en el territorio por el que se participó. Esta previsión evita que una insuficiencia localizada retrase indefinidamente la incorporación del conjunto de personas aprobadas.
5º Protección del orden de ingreso y del escalafón.
Cualquier solución territorial o provisional debe preservar el orden obtenido en el proceso selectivo y evitar diferencias injustificadas de antigüedad.
El artículo 481.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el personal funcionario de carrera figurará en el escalafón por orden de ingreso en el cuerpo, con expresión del tiempo de servicios. Por ello, la agilización por ámbitos debe acompañarse de una fecha común de nombramiento y de efectos administrativos y económicos, o de otra medida equivalente que impida que los distintos ritmos de tramitación alteren el orden de ingreso, la antigüedad o la posición escalafonal.
6º Necesidad de prevenir el mismo bloqueo en la OEP 2024.
Debe acordarse desde ahora un protocolo que combine ofertas territorializadas, nombramientos coordinados y, cuando proceda, destinos iniciales provisionales al amparo del artículo 28.2 del Real Decreto 1451/2005.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS:
- Certificación inmediata de plazas.
Que el Ministerio recabe de cada comunidad autónoma con competencias transferidas, en un plazo breve y común, una relación certificada de los puestos vacantes que pueden ofrecerse a las personas aprobadas, diferenciando los puestos ya sometidos a concurso de traslado de aquellos que no lo hayan sido.
- Oferta sin bloqueos territoriales.
Que se publiquen y tramiten de inmediato las ofertas de destinos en los ámbitos que dispongan de plazas suficientes, sin supeditar su avance a las carencias existentes en otros territorios.
- Solución provisional en los ámbitos deficitarios.
Que, donde no existan puestos definitivos suficientes, se abra con urgencia la negociación sindical prevista en el artículo 28.2 del Real Decreto 1451/2005 y se incorporen los puestos necesarios no ofrecidos previamente en concurso, adjudicándolos inicialmente con carácter provisional y con todas las garantías previstas en dicho precepto.
- Igualdad y escalafón.
Que se establezca una fecha común de nombramiento y de efectos administrativos y económicos, o una fórmula equivalente, que preserve el orden de puntuación, la antigüedad y la posición escalafonal, evitando cualquier perjuicio derivado de los distintos ritmos de gestión entre territorios.
- Calendario público y rendición de cuentas.
Que se publique un calendario cierto para la oferta, adjudicación y toma de posesión de la Orden PJC/64/2024, con información periódica a las organizaciones sindicales y a las personas afectadas sobre el estado de cada ámbito territorial.
- Aplicación a la OEP 2024.
Que este mismo criterio se aplique preventivamente a los procesos convocados por la Orden PJC/1437/2024, evitando que la falta de plazas de Auxilio Judicial en determinados ámbitos paralice a las comunidades que sí cuentan con puestos suficientes.
SPJ-USO considera que esta solución permite compatibilizar la incorporación urgente de las personas aprobadas con el respeto al orden de puntuación, la movilidad del personal funcionario de carrera y las garantías del sistema de provisión de puestos.




