No es admisible trasladar al personal la responsabilidad de una falta de medios que corresponde resolver a la Administración. Esta aclaración pone freno a interpretaciones y exigencias que algunos LAJs estaban imponiendo sin respaldo normativo alguno.
El apartado Tercero de la citada Resolución, en relación con las necesidades del servicio, establece que:
Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla,…
a) En el ámbito de la Oficina judicial:
– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos
entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.
b) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.
c) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación.
d) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.
e) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
f) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
⭕⭕ En el cumplimiento de los porcentajes, por Centros de destino, debe computarse a todo el personal destinado en los mismos, incluidos los puestos singularizados (Jefaturas de Área y equipo) y puestos genéricos diferenciados.
Deberá garantizarse, dentro de los porcentajes establecidos, la presencia de personal suficiente para la realización de las siguientes actuaciones esenciales:
1. Las actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento u otras actuaciones que puedan suponer perjuicio irreparable a los ciudadanos.
2. El registro de escritos y documentos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley y que pueda deparar perjuicio a la tutela judicial efectiva.
3. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio irreparable a los ciudadanos.
4. Medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, violencia sobre la mujer, libertad provisional, entre otras.
5. Servicios de guardia de los órganos judiciales, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Juicios orales del orden penal en causas con preso.
⭕⭕Por tanto, si eres una de las personas afectadas por la imposición de criterios por parte de tu LAJ a la hora de solicitar vacaciones, todavía estás a tiempo de modificar tu solicitud.
⭕⭕Incluso en aquellos casos en los que el informe emitido por el LAJ haya sido desfavorable, recomendamos remitir la solicitud a personal@asturias.org, ya que la competencia para autorizar o denegar las vacaciones corresponde a la Administración, y no al LAJ.
Cualquier duda o consulta: Jéssica y Andrea 614.32.81.76





