miércoles,
6 de mayo de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. SOLICITUD DE VACACIONES

Desde Viceconsejería de Justicia os han remitido el plan anual de vacaciones, que debéis remitir

  • al email: personal@asturias.org
  • antes del día 8 de mayo de 2026.

INSTRUCCIONES vacaciones

A continuación os dejamos un breve resumen sobre vacaciones y asuntos particulares:

🔴 VACACIONES 🔴

En total son 22 días hábiles,  y se deben de disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2026.

⭕ Se pueden llevar a cabo su disfrute, por periodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos, sin perjuicio, de que se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles.

Para estos días independientes no es preciso fijar fechas en el cuadrante.

⭕  Se podrán modificarse solicitándolo al menos con 15 días de antelación, utilizando el formulario general de permisos y licencias.

Para que esta modificación sea autorizada se concretará en la misma solicitud un período de vacaciones igual al anulado, o, en su caso, uno que mantenga, únicamente, sin determinar la fecha de los 5 días de disfrute independiente.

⭕  SITUACIONES ESPECIALES
1.- Personal en situación de baja laboral: Solicitará sus vacaciones una vez se haya incorporado.
En el plan de vacaciones deberá indicarse esta circunstancia.
2.- Personal funcionario interino: Podrán utilizar cualquiera de estas opciones:

  •  Solicitar la parte proporcional que prevean generar.
  • Diferir la solicitud hasta 15 días antes de su disfrute; téngase en cuenta en este caso, que habrán de estar siempre a expensas de las necesidades del servicio.
  • En el caso de cese como consecuencia de incorporación del titular, siendo la fecha conocida con antelación, se ha de procurar que el personal interino afectado disfrute de las vacaciones pendientes con anterioridad a dicho cese.

⭕ Es IMPORTANTE tener en cuenta que aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación inferior a TRES MESES sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubieren ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.

 Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, … se sorteará el periodo a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.

DÍAS POR ANTIGÜEDAD:

  • 1 DÍA —- 15 AÑOS DE SERVICIO
  • 1 DÍA —- 20 AÑOS DE SERVICIO
  • 1 DÍA —- 25 AÑOS DE SERVICIO
  • 1 DÍA —- 30 AÑOS DE SERVICIO

🔴 ASUNTOS PARTICULARES 🔴

  • 9 días
  • 1 día ADICIONAL: festivo 15/08/26
  • Si en vuestro destino, alguna de las 2 festividades locales coincida en sábado, se tendrá derecho a  un día más de asuntos particulares.

⭕ Se pueden disfrutar hasta el día 31 de enero de 2027.

⭕ Los asuntos particulares se pueden acumular a los días de vacaciones.

⭕ Una vez producida la autorización, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de UNA semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

DÍAS POR ANTIGÜEDAD:

  • 2 DÍAS a partir del SEXTO TRIENIO
  • 1 DÍA por CADA TRIENIO cumplido a partir del OCTAVO

 

❓❓ ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NECESIDADES DEL SERVICIO CUANDO NOS DENIEGAN UN PERMISO? ❓❓

Según la Resolución de 5 de junio de 2015, en su punto TERCERO: «Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacaciones, licencia solicitada el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a 2, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio,.

Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en

  • Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia),
  • Juzgados y Sala Contencioso-Administrativo,
  • Juzgados y Sala de los Social
  • Sección de la Audiencia Provincial,
  • Sala de lo Civil y Penal del TSJ,
  • Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución,
  • Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción,
  • Servicios Gubernativos del TSJ y AP,
  • Fiscalías,
  • Decanatos,
  • Registros,
  • Archivo y Biblioteca.

Al entrar en vigor la nueva oficina judicial y ya no exisitir dichos destinos, se debe de acudir al artículo 521.3 LOPJ:

  • Se entenderá por centro de destino:

    • a) En el ámbito de la Oficina judicial:
      • – El servicio común de tramitación del Tribunal Supremo.
      • – Los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.
      • – El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
      • – El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
      • – Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.
    • b) La Oficina Central del Registro Civil.
    • c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.
    • d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación.
    • e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.
    • f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de creación establezca como tales.
    • g) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
    • h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
    • i) La Mutualidad General Judicial.
    • j) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
    • k) Cada una de las Secretarías de Gobierno.

CUALQUIER DUDA O CONSULTA: 614.32.81.76 JÉSSICA Y ANDREA