En el día de hoy, Viceconsejería de Justicia ha remitido un correo electrónico a aquellos compañeros y compañeras a quienes se les ha concedido la sustitución vertical u horizontal en las plazas vacantes ofertadas el pasado 18 de marzo.
⭕ El criterio aplicado ha sido el recogido en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que establece lo siguiente:
“Si existiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia:
El funcionario con mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional.
En caso de empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.”
⭕ Desde Viceconsejería de Justicia, ha aclarado a SPJ-USO que, a estos efectos, se ha considerado como centro de destino el actual, es decir, el Servicio Común en el que el solicitante haya sido confirmado, reordenado o reasignado.
Por ello, todos los solicitantes contarían con el mismo tiempo de servicios prestados en el centro de destino, lo que ha provocado un empate. En consecuencia, se ha aplicado como criterio de desempate la antigüedad en el cuerpo (escalafón).
Para cualquier duda, quedamos a vuestra disposición: 614.32.81.76 JÉSSICA Y ANDREA





