martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO GALICIA Y PRINCIPADO ASTURIAS. BOE. ATRIBUCIÓN COMPETENCIAS DETERMINADOS JUZGADOS, VIGO Y OVIEDO.

BOE 21.4.18. Acuerdo de 12 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 28 de diciembre de
2017, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia
territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva
y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo
prestatario sea una persona física.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 12 de abril de 2018, acordó modificar el acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial del día 28 de diciembre de 2017, atribuyendo en virtud
de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia
territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente
según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre
condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a diversos juzgados, en el siguiente
sentido:
1. Cambiar la redacción en relación con el Juzgado de Lugo, sustituyendo la
expresión «Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva,
y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora», por
«Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente
en materia civil».
2. Atribuir al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, de manera exclusiva, y excluyente, la
competencia para conocer hasta el próximo 30 de junio, de todas las acciones de
impugnación de condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física de dicha provincia.
3. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el
BOE.
Madrid, 12 de abril de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano