ACLARAMOS LA SITUACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES Y DESIERTAS DE ANDALUCÍA.
- ¿QUÉ HA OCURRIDO CON LAS PLAZAS VACANTES Y DESIERTAS DE ANDALUCÍA? ¿POR QUÉ ESTA SITUACIÓN AFECTA A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE NUEVO INGRESO PENDIENTES?
A la vista de la desinformación difundida por quienes puedan justificar a conveniencia y en perjuicio de tantos afectados la irresponsable actuación de la Consejería de Nieto al margen de la legalidad vigente, venimos a aclarar nuevamente la situación procesal generada a cuenta de dos pronunciamientos judiciales que nos han dado la razón defendiendo los derechos de nuestro colectivo frente a la Consejería de Justicia.
- ¿QUÉ RECURRIMOS Y CUÁNDO LO HICIMOS?
En febrero de 2025, recurrimos la Resolución de 16/01/2025 de la SGSJ de la Consejería de Justicia, por la que se convocaba concurso de Traslados en el ámbito de Andalucía, y ello por tres motivos fundamentales:
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- La falta de convocatoria del concurso de traslados a su debido tiempo.
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- La no contabilización del tiempo de servicios prestados en sustitución vertical para los funcionarios de carrera, una antigüedad que sí se le reconoce al personal interino.
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- La no inclusión en el concurso de traslados de todas las plazas vacantes y desiertas existentes en su momento.
- ¿QUÉ NO HEMOS RECURRIDO?
Desde SPJ-USO, no hemos recurrido ni el proceso de estabilización ni los procesos selectivos de nuevo ingreso provenientes de la OEP 2023 y 2024, porque todos esos procesos selectivos cumplen con la legalidad vigente.
- ¿QUÉ DICEN LAS SENTENCIAS? ¿POR QUÉ SE FALLA EN CONTRA DE LA CONSEJERÍA?
La SENTENCIA DE 09/10/2025 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla, posteriormente ratificada por el TSJA, indica claramente:
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- Se tienen que reconocer como méritos valorables a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical en el cuerpo del que se trata.
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- TODAS las plazas VACANTES Y DESIERTAS EXISTENTES que la sentencia de 09/10/2025 indica DEBEN INCLUIRSE EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.

En definitiva, LA SENTENCIA FALLA EN CONTRA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA porque, en modo alguno, ha justificado el por qué decide que unas determinadas plazas se oferten a concurso de traslados y otras no. Con independencia de que se trate de plazas vacantes o desiertas, la Consejería de Justicia tiene que justificar su decisión respecto de cada una de ellas porque, como bien señala la Sentencia, la Consejería no puede actuar al margen de la Constitución, concretamente al margen de los art 23.2 en relación con el art. 14.
En ningún momento la Consejería de Nieto ha alegado ni la existencia de error alguno de transcripción en el listado de plazas ni justificación alguna que clarifique cuándo se han ofertado previamente las plazas afectadas o por qué no han vuelto a ofertarse; llegando al hilarante extremo de manifestar a la vez una cosa y la contraria, al indicar que las plazas no se ofertaron al concurso porque se iban a «amortizar» como consecuencia de los Tribunales de Instancia. En definitiva, no ha aportado ningún elemento probatorio respecto de su obligación legal de justificar las mismas, y ello a pesar de haber tenido oportunidad para ello, también a requerimiento de SPJ-USO.

CON ESTA SENTENCIA QUEDA CLARO QUE NO SÓLO DEBEN INCLUIRSE EN EL CONCURSO TODAS LAS VACANTES EXISTENTES, SINO TAMBIÉN TODAS LAS DESIERTAS (esto es, plazas que han podido ser ofertadas en concursos anteriores, como todos sabemos), PORQUE LAS MISMAS NO QUEDAN EXENTAS DE LA NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN QUE SEÑALA LA SENTENCIA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TS. La Consejería únicamente basa sus decisiones en su potestad de auto-organización y en sus amplias facultades de estructuración de los recursos humanos en el ámbito de sus competencias; pero como bien le recuerda la Sentencia, basada en amplia jurisprudencia del TS, esa potestad no está por encima de nuestra Constitución.
En este sentido, la sentencia del TSJA de 11/02/2026 niega la existencia de error en la valoración de las pruebas y DESESTIMA LA APELACIÓN, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 6 DE SEVILLA DE 09/10/2025 Y CONDENANDO EN COSTAS A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA.

- ¿A QUÉ AFECTA LA SENTENCIA Y POR QUÉ PROVOCA LA PARALIZACIÓN DE PROCESOS DE NUEVO INGRESO QUE ESTABAN PENDIENTES DE DOTACIÓN DE PLAZAS?
- Porque la sentencia determina que se deben incluir en el concurso de traslados TODAS LAS VACANTES Y DESIERTAS existentes.
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- Porque la Consejería basa su oferta de plazas (y su previsión numérica) para los procesos de nuevo ingreso de 2022, 2023 y 2024, en las plazas vacantes y desiertas que deben incluirse en concurso de traslados, tal y como dicen las sentencias que la condenan a ello.
A pesar de la existencia de una sentencia condenatoria en su contra, la Consejería de Justicia dicta Resolución de 05/11/2025 en la que oferta las plazas afectadas por dicha sentencia, al cuerpo de TPA de nuevo ingreso por el sistema de concurso de méritos; y es por este motivo por el que el la Sección C-A del Tribunal de Instancia de Sevilla dicta Auto de 02/02/2026 adoptando la medida cautelar de suspensión de la adjudicación de tales plazas, porque considera que el daño que se evita (la pérdida definitiva de la finalidad del recurso y el vaciamiento de una sentencia judicial, en este caso ya 2 sentencias, con la del TSJA) es superior al daño que eventualmente pudiera derivarse de una suspensión parcial y temporal de la adjudicación de las plazas.
Respecto de la futura oferta de plazas de los Cuerpos de GPA y AUX. J. por concurso de méritos (que son los próximos cuerpos pendientes de ofertar), las mismas podrían quedar igualmente afectadas en el caso de aquellas plazas vacantes y desiertas que no se hayan ofertado en el concurso de traslados, bien en la primera parte de aquel, bien en la segunda parte del mismo, esto es, el llamado “concursillo”, en los mismos términos expuestos en la sentencia para el cuerpo de Tramitación.
- ¿EN QUÉ ME AFECTA SI OBTUVE PLAZA EN EL CONCURSO DE TRASLADOS RECURRIDO AL QUE SE REFIEREN LAS SENTENCIAS?
Quien obtuvo plaza/destino en dicho concurso ha consolidado jurídicamente su situación, su plaza ha desplegado todos sus efectos legales y es un tercero de buena fe, por lo que la plaza que haya obtenido no ha entrado a ser discutida.
- ¿QUÉ SOLUCIÓN DEBE ADOPTAR LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA?
Como no puede ser de otra forma en un Estado de Derecho, la Consejería de Justicia debería acatar y cumplir con las Sentencias condenatorias que os hemos señalado.
Desde SPJ-USO, se presentó un escrito el pasado día 18/02/2025 a la SGSJ de la Consejería de Justicia, solicitando que acatara y cumpliera lo que le ordena la sentencia de 09/10/25, ratificada por el TSJA en fecha 11/02/2026, y oferte de forma inmediata a concurso de traslados todas las plazas vacantes y desiertas existentes, con carácter previo a su oferta a los procesos selectivos pendientes de resolución; así como, en su caso, aquellas de nueva creación que sean necesarias para generar plazas desiertas suficientes para cubrir lo ofertado en los procesos selectivos de nuevo ingreso pendientes; y que contabilice la antigüedad generada por los titulares en sustitución vertical; y ello con el fin de que deje de ocasionar más daños y perjuicios innecesarios a TODOS los interesados.
- ¿QUÉ HA DEDICIDO HACER LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA PARA SOLUCIONAR ESTA SITUACIÓN ?
Su opción ha sido NO ACATAR los pronunciamientos judiciales y SEGUIR OCASIONANDO DAÑOS Y PERJUICIOS GRAVES, ya que ha decidido recurrir la Sentencia en Casación al Tribunal Supremo, no teniendo en consideración a los múltiples afectados/as e insistiendo en su actuación al margen de la legalidad. Así se especifica expresamente en la contestación de la SGSJ a nuestro escrito de 18/02/2026. Desde SPJ-USO SEGUIREMOS DEFENDIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y EL ACATAMIENTO DE LO QUE DETERMINEN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, por mucho que le pese a la Consejería de Justicia.

Sindicatos como CSIF, firmante del acuerdo con Bolaños que boicoteó la pasada huelga, firmante y garante de la “paz social” durante el periodo de implantación de los Tribunales de Instancia y denominado como «leal» por parte del Consejero Nieto, sigue haciendo honor a su apelativo posicionándose al lado de la Consejería y no sólo cuestionando la legalidad de dos sentencias judiciales y lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, sino ninguneando y despreciando los derechos de todo el personal de Justicia, y entre ellos LOS DEL PERSONAL TITULAR QUE VE CERCENADAS A CUENTA DE LA CONSEJERÍA DE NIETO SU LEGÍTIMA ANTIGÜEDAD Y SUS JUSTAS ASPIRACIONES LEGALES A OPTAR POR PLAZAS MÁS CERCANAS A SU DOMICILIO O MÁS CONVENIENTES PARA LA CONCILIACIÓN DE SU VIDA PERSONAL Y FAMILIAR, y en esta situación se incluyen muchos much@s compañer@s en distintos destinos del territorio estatal.
Asimismo, DESDE SPJ-USO PONEMOS A DISPOSICIÓN DE AQUÉLLOS/AS COMPAÑEROS/AS Y ASPIRANTES AGRAVIADOS Y PERJUDICADOS POR LA ACTUACIÓN AL MARGEN DE LA LEGALIDAD DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, independientemente de su afiliación o no, NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA PARA LA INTERPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES EN RECLAMACIÓN DE LA EVIDENTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
Animamos a los/as perjudicados/as por la Consejería de Justicia a que os pongáis en contacto con nuestros/as Delegados/as sindicales en las distintas provincias:
¡¡ SPJ-USO: HECHOS, NO PALABRAS !!






