miércoles,
4 de febrero de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR INFORMATIVA DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

A petición de SPJ-USO, se ha publicado en el día de hoy en el tablón electrónico del Principado de Asturias, la CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO A LOS NUEVOS PUESTOS DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA, OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL Y OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS.

04.02.26 CIRCULAR INFORMATIVA DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

Como ya hemos publicado varias veces, el proceso de acoplamiento seguirá la siguiente secuencia de fases:

  • Primera.- Oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y adjudicación, si hubiera solicitudes.
  • Segunda.- Oferta de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.
  • Tercera.- Identificación de puestos de los puestos trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.
  • Cuarta.- Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.
  • Quinta.- Identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por el procedimiento de reordenación de efectivos.
  • Sexta.– Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reasignación forzosa.

LAJS SUSTITUTOS: Los gestores procesales nombrados como LAJ sustitutos que tengan reservado su puesto de gestor (con arreglo a la nueva reforma que entró en vigor el 24 diciembre de 2024) participarán tanto en el proceso de acoplamiento como gestor (a efectos de reservarle el puesto en el que se acopla) como en el proceso de LAJ sustitutos.

NO DISMINUCIÓN RETRIBUCIONES COMPLEM. FIJAS: El personal funcionario no verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que esté percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento (a título de ejemplo, por el ejercicio de las funciones propias de un Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución).

Si con ocasión de dicho proceso el personal funcionario no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores, seguirá percibiendo las retribuciones del puesto anterior, que se mantendrán mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

GUARDIAS: Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuese confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento tuviere derecho a prestar, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciase expresamente a su retribución.

Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Actualmente estamos en la CUARTA FASE: Confirmación

Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación serán aquellos con funciones de similar contenido, aún con distinta denominación, a los que viniese desempeñando el personal funcionario con destino en algún órgano judicial incluido en el proceso de implantación.
En esta fase, primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento, sin perjuicio de que por la Administración debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio en los nuevos Servicios Comunes.

Si existe un número igual o menor de personal funcionario destinado en puestos de origen que puedan ser acoplados en los nuevos puestos de trabajo, la Viceconsejería de Justicia adjudicará de oficio los puestos en los centros de destino cuyas funciones y competencia tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa.

Si la plantilla tiene más efectivos que los previstos en la RPT, tiene preferencia para ser confirmado, el personal funcionario con mayor antigüedad en el puesto de origen.
El criterio de antigüedad en el puesto se computará desde la fecha de la resolución por la que
se accedió al destino de procedencia.

En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

Si no hay suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, serán adjudicados al personal funcionario con menor antigüedad en el puesto de origen hasta completar el número total de puestos a confirmar.

Si se ofertan para confirmación puesto de trabajo que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrá preferencia para su adjudicación el personal funcionario que proceda de órganos judiciales con funciones de guardia.

La proporcionalidad se aplicará teniendo en cuenta el criterio de antigüedad en el puesto sobre el conjunto de órganos de la misma tipología.

No obstante, si una vez aplicado este criterio, quedaran puestos sin asignar, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el puesto sobre el conjunto de todos los órganos judiciales que se integren en el Servicio o Área correspondiente.

Cuando en la estructura del partido judicial se contemple un Servicio Común de Ejecución, se procederá a confirmar al personal funcionario en el Servicio Común de Tramitación o en el Servicio Común de Ejecución, según se opte, siempre que quede garantizada la cobertura de los puestos del Servicio Común de Tramitación. OJO!!

Publicado en el BOPA: BOPA PROCESO ACOPLAMIENTO PRIMERA FASE

Los que no se integren en los citados Servicios en esta fase del acoplamiento, serán reordenados o reasignados en el resto de Servicios Comunes.

REGISTRO CIVIL: se confirmará al personal funcionario que actualmente desempeñe funciones en los órganos judiciales con funciones de registro civil.

⭕ IMPORTANTE ⭕⭕⭕

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, salvo voluntad expresa de la persona afectada, no se le podrá encomendar en el destino adjudicado en la fase de confirmación, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.

El personal que no obtenga destino en esta fase de confirmación, deberá optar a los puestos vacantes de los demás servicios comunes, que les serán adjudicados en la fase de reordenación o reasignación de efectivos.

D) Reordenación de efectivos en puestos no cubiertos en las fases anteriores
Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos que no se hayan cubierto por el procedimiento de confirmación.
Se aplicará el criterio de voluntariedad por parte del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo afectados por la reordenación.

Si existe más de una persona interesada, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en el puesto de origen y en caso de empate, el de mayor antigüedad en el Escalafón.

E) Reasignación forzosa
Mediante la reasignación forzosa se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores.
Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento y, en caso de empate, la antigüedad en el escalafón

PERSONAL INTERINO: 

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo en puestos genéricos que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto.

En caso de que hubiera más interinos en puestos de plantilla que puestos vacantes, se mantendrán los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de su nombramiento en la plaza de plantilla que ocupe, independientemente de los cambios de situación que se hayan producido sobre la misma.

SUSTITUCIÓN VERTICAL:

Los funcionarios que ocupen provisionalmente puestos de trabajo por el procedimiento de sustitución del titular, se mantendrán en esta situación mientras se mantenga la causa que dio origen a la convocatoria del procedimiento.

PLAZAS VACANTES:

Una vez resuelto el procedimiento de acoplamiento, los puestos vacantes que pudieran existir serán ofrecidos a los funcionarios en comisión de servicio, en sustitución o interinos que los vinieran ocupando, dando preferencia al mantenimiento de las comisiones de servicio y a las sustituciones, manteniéndose en los puestos que sean continuidad de los que venían ocupando si existen en la nueva estructura con similares funciones aun con distinta denominación, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario en las anteriores fases mediante los procedimientos de confirmación, reordenación o reasignación previstos en este documento.

Los puestos de trabajo que continúen cubiertos mediante comisión de servicios, sustitución o por personal interino, se considerará como fecha de nombramiento la resolución de adjudicación a los efectos previstos en la normativa vigente sobre cobertura de puestos con carácter temporal y de interinos.


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