Muchas son las dudas que nos estáis haciendo llegar desde ayer debido a las alertas meteorológicas.
Pues bien, sin perjuicio de las medidas concretas que se puedan adoptar por parte de la SGAP, y sobre las que os hemos ido informando puntualmente, podemos atenernos a las siguientes pautas generales.
En definitiva, en esta entrada vamos a analizar varias situaciones comunes que se pueden dar y cómo tenemos que proceder ante fenómenos meteorológicos extremos adversos para no tener problemas en el trabajo:
1. No puedo llegar al trabajo.
«Tengo que ir a trabajar… y han cortado la carretera por inundación/ han suspendido los trenes por lluvias intensas / las autoridades recomiendan, limitan o prohíben los desplazamientos o existe una situación riesgo grave e inminente».
En este caso, el Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de Noviembre que modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula un permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Por tanto, si existe una situación de riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos adversos o una imposibilidad real a la hora de realizar el desplazamiento al centro de trabajo, podemos acogernos a este permiso.
2. Riesgo en la oficina.
«Estoy trabajando y por fenómenos meteorológicos adversos existe un peligro real para mi seguridad y salud» o “Cae agua del techo y se inunda la oficina, los cables del ordenador están mojados”.
En este caso, existe un riesgo por contacto eléctrico y por desplome de material. No debes tocar ningún equipo informático/eléctrico. Comunica la situación a tus superiores informando de la imposibilidad de continuar con la actividad laboral hasta tanto no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril. Ponte en un lugar seguro. Lo más importante es tu seguridad.
Si existe riesgo grave e inminente por desplome del techo, estaríamos en una situación contemplada y regulada en el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tú mismo puedes paralizar, si es necesario, la actividad laboral informando a tus superiores, a los delegados/as de prevención que realizarán las comunicaciones pertinentes a las autoridades laborales.
3. Suspensión de clases en los colegios.
«Han suspendido las clases de mi hijo menor por alerta meteorológica. No tengo con quien dejar al pequeño. ¿puedo ausentarme del trabajo?»
Los padres tienen la obligación legal y moral de garantizar la seguridad y el bienestar de sus hijos menores, incluyendo no dejarlos solos si esto conlleva un riesgo. Dejar solo en casa a un menor, por ejemplo de 9 años, es un riesgo para él. Por tanto, puedes acogerte al permiso por deber inexcusable/ conciliación familiar.
Hemos de tener en cuenta que no existe una edad legal fijada para considerar a partir de qué edad un menor puede quedar solo o no en el domicilio. Como esto deriva de la responsabilidad de los padres, son éstos los que tendrán que dilucidar a partir de qué edad pueden dejarlos solos de forma responsable.
4. No tengo teletrabajo o no me permiten teletrabajar.
«Existe alerta meteorológica por fenómenos meteorológicos extremos adversos pero no me permiten teletrabajar».
El Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de Noviembre establece, para el caso de que no sea posible el desplazamiento al centro de trabajo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, y la naturaleza de la prestación laboral es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa/admón podrá establecerlo.
Pero no obliga a ello.
En este caso, si no me permiten teletrabajar y se dan estas circunstancias, puedo acogerme el permiso de hasta 4 días regulado en el Real Decreto Ley antes mencionado.
5. Práctica de diligencias en la calle.
«Tengo que salir a la calle a realizar notificaciones y otras diligencias pero estamos en alerta naranja/roja por fenómenos meteorológicos adversos».
En este caso, el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril e introduce una Disposición Adicional Única: Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre que establece:
«Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas pueden ser organizativas como flexibilidad en la entrada y salida, reducción jornada o incluso llegar a acordarse la reducción o modificación de la jornada, cuando exista aviso naranja o rojo de AEMET de fenómenos meteorológicos extremos adversos y no se pueda garantizar la seguridad de las personas trabajadoras«.
Por tanto, si estamos en alerta naranja / roja y tengo que salir a la calle para realizar mi trabajo y no se puede garantizar mi seguridad y salud, la Administración tiene la obligación de adaptar las condiciones de trabajo y modificar, si es necesario, la jornada laboral.





