Se ha publicado en el BOJA de hoy, la siguiente resolución:
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones, en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2026.
Objeto y ámbito de aplicación:
- Esta resolución tiene por objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes y dictar instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2026.
Plazo de presentación de solicitudes:
- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuantía:
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
- Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de enero de 2026.
Interés aplicable y plazo de amortización:
- Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización se indicará en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
- En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Personas beneficiarias:
- El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y el personal laboral fijo acogido al ámbito del VI Convenio colectivo de la Junta de Andalucía.
- El personal estatutario fijo.
- El personal docente de la enseñanza pública no universitaria que ostente la condición de funcionario de carrera o laboral indefinido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, este personal deberá encontrarse en el momento de presentar la solicitud en situación administrativa de servicio activo o alta, haber permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, al menos, durante los doce últimos meses y no tener pendiente de amortización ningún anticipo de nómina.
Forma de presentación:
- Exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, dentro del apartado «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
No será necesario aportar ninguna documentación junto con la solicitud.





