jueves,
15 de enero de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. ACLARACIONES SOBRE LOS PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS: BIBLIOTECA Y ATENCIÓN PÚBLICO

Aclaraciones sobre puestos genéricos diferenciados

Con el fin de evitar dudas interpretativas, desde SPJ-USO os realizamos  las siguientes aclaraciones dirigidas a los funcionarios de justicia en relación con los puestos genéricos diferenciados que se publicaron ayer en el tablón de anuncios del Principado de Asturias.

 SPJ-USO ASTURIAS. CONVOCATORIA PARA PUESTOS GENÉRICOS,DIFERENCIADOS CON COMPLEMENTO MAYOR EN OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS

Puesto genérico diferenciado de Biblioteca (CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL)

  • Complemento retributivo: 250 € brutos mensuales, en doce pagas.
  • Jornada: 40 horas semanales.
  • Adscripción orgánica: el puesto estará integrado en el Servicio Común General correspondiente.
  • Funciones:
    • Con carácter principal, las propias de gestión y atención de la biblioteca judicial.
    • Adicionalmente, la persona designada deberá realizar otras funciones distintas de las estrictamente bibliotecarias, conforme a lo que se determine en la instrucción que publique el/la  Director/a Letrado/a de la Administración de Justicia del Servicio Común General correspondiente.

Puesto genérico diferenciado de Atención al Público (PUESTO DE TRAMITACIÓN PROCESAL)

  • Complemento retributivo: 60 € brutos mensuales, en doce pagas.
  • Adscripción orgánica: el puesto estará integrado en el Servicio Común General correspondiente.
  • Cometido del puesto: Tal como se establece en el Manual del Servicio Común General de los 3 partidos judiciales (Oviedo, Gijón y Avilés), Corresponde a este grupo de trabajo, siguiendo las instrucciones y órdenes de servicio que establezca la Dirección del servicio común, desarrollar las siguientes funciones:

    1. La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
    2. La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
    3. Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
    4. La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de la provincia.
    5. La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
    6. Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    7. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
    8. Atender y orientar las consultas y demandas de información de carácter general en relación con la Administración de Justicia, utilizando un lenguaje claro, comprensible, inclusivo y adaptado a la persona interlocutora.
    9. Atender e informar sobre cualquier información particular o dato de interés relacionado con los procedimientos y expedientes judiciales a las personas interesadas.
    10. Atender y gestionar las solicitudes de acceso por los interesados a libros, archivos y registros judiciales.
    11. Poner en conocimiento del personal funcionario oportuno (jueces, juezas, magistrados o magistradas, LAJ, GPA, TPA o AJ) todas aquellas consultas que por su carácter técnico complejo no puedan ser atendidas por el personal del grupo de trabajo.
    12. Atender y gestionar las solicitudes de atención personal por los jueces, juezas, magistrados, magistradas, LAJ, que formulan las personas litigantes y profesionales intervinientes en los procedimientos judiciales.
    13. Atender y tramitar quejas, sugerencias y reclamaciones que interpongan las personas usuarias respecto al funcionamiento de la Justicia.
    14. Promover, siguiendo las instrucciones y órdenes de servicio de la persona que ejerza la Dirección del SCG, la utilización y conservación de señalética informativa que permita a las personas usuarias de Código la Administración de Justicia comprender en un lenguaje claro, sencillo e inclusivo la organización y servicios que presta la OJ.

MANUAL SC GENERAL AVILÉS

MANUAL SC GENERAL GIJÓN

MANUAL SC GENERAL OVIEDO

 

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