Aclaraciones sobre puestos genéricos diferenciados
Con el fin de evitar dudas interpretativas, desde SPJ-USO os realizamos las siguientes aclaraciones dirigidas a los funcionarios de justicia en relación con los puestos genéricos diferenciados que se publicaron ayer en el tablón de anuncios del Principado de Asturias.
⭕ Puesto genérico diferenciado de Biblioteca (CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL)
- Complemento retributivo: 250 € brutos mensuales, en doce pagas.
- Jornada: 40 horas semanales.
- Adscripción orgánica: el puesto estará integrado en el Servicio Común General correspondiente.
- Funciones:
- Con carácter principal, las propias de gestión y atención de la biblioteca judicial.
- Adicionalmente, la persona designada deberá realizar otras funciones distintas de las estrictamente bibliotecarias, conforme a lo que se determine en la instrucción que publique el/la Director/a Letrado/a de la Administración de Justicia del Servicio Común General correspondiente.
⭕ Puesto genérico diferenciado de Atención al Público (PUESTO DE TRAMITACIÓN PROCESAL)
- Complemento retributivo: 60 € brutos mensuales, en doce pagas.
- Adscripción orgánica: el puesto estará integrado en el Servicio Común General correspondiente.
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Cometido del puesto: Tal como se establece en el Manual del Servicio Común General de los 3 partidos judiciales (Oviedo, Gijón y Avilés), Corresponde a este grupo de trabajo, siguiendo las instrucciones y órdenes de servicio que establezca la Dirección del servicio común, desarrollar las siguientes funciones:
- La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
- La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
- Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
- La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de la provincia.
- La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
- Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
- Atender y orientar las consultas y demandas de información de carácter general en relación con la Administración de Justicia, utilizando un lenguaje claro, comprensible, inclusivo y adaptado a la persona interlocutora.
- Atender e informar sobre cualquier información particular o dato de interés relacionado con los procedimientos y expedientes judiciales a las personas interesadas.
- Atender y gestionar las solicitudes de acceso por los interesados a libros, archivos y registros judiciales.
- Poner en conocimiento del personal funcionario oportuno (jueces, juezas, magistrados o magistradas, LAJ, GPA, TPA o AJ) todas aquellas consultas que por su carácter técnico complejo no puedan ser atendidas por el personal del grupo de trabajo.
- Atender y gestionar las solicitudes de atención personal por los jueces, juezas, magistrados, magistradas, LAJ, que formulan las personas litigantes y profesionales intervinientes en los procedimientos judiciales.
- Atender y tramitar quejas, sugerencias y reclamaciones que interpongan las personas usuarias respecto al funcionamiento de la Justicia.
- Promover, siguiendo las instrucciones y órdenes de servicio de la persona que ejerza la Dirección del SCG, la utilización y conservación de señalética informativa que permita a las personas usuarias de Código la Administración de Justicia comprender en un lenguaje claro, sencillo e inclusivo la organización y servicios que presta la OJ.




