Se ha publicado en la Red Profesional, la siguiente nota informativa:
NOTA INFORMATIVA SOBRE CESE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO QUE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Estando próxima la finalización de procesos selectivos de acceso libre (convocatoria ordinaria o de estabilización de empleo temporal) de la Administración de Justicia, se recuerda que, aquel personal funcionario interino, que a fecha del plazo posesorio de cualquier proceso selectivo en el que ha sido adjudicatario de una plaza de personal funcionario de carrera, ya sea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en cualquier otro ámbito territorial, estén prestando sus servicio como personal funcionario interino en la Administración de Justicia en la Junta de Andalucía, en el acto de la toma de posesión es obligada la firma de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad. Por tanto, antes de la toma de posesión en el puesto adjudicado es obligado que haya finalizado la relación de servicios de interinidad, de otra forma no es posible formalizar la toma de posesión y, por tanto, no se perfeccionaría el nombramiento como personal funcionario de carrera. En el supuesto de personal interino que no esté en ese momento prestando servicios en la Administración de Justicia en Andalucía, una vez que tome posesión como personal funcionario de carrera, ya permanezca en activo en el cuerpo correspondiente o solicite excedencia voluntaria, quedará excluido de la bolsa de personal interino de la que formara parte al dejar de cumplir el requisito de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, tal como viene recogido en el Texto consolidado sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en vigor.
Con respecto a la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que pudiera ser declarada en el acto de la toma de posesión, el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, expresa: “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.”
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS JUDICIALES
Nota en pdf: Notas ceses interinos acceso funcionarios






