Se ha publicado en la página de MUGEJU, la siguiente información:
Plan Veo: ayuda para gafas y lentillas
Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años
Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
c) Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual, siempre que dicho problema no tenga una causa identificable que cuente con un tratamiento autorizado y financiado por el SNS.
2. Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.
Productos incluidos en la ayuda
Los productos, recogidos en el artículo 10 del RD 902/2025, destinados a personas menores de edad hasta los 16 años incluidos, a los que podrán destinar la ayuda en las entidades adherida, principalmente ópticas, son:
- Montura básica de gafas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante
- Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes
- Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año.
El gasto por adquisición de dichos productos será subvencionado hasta una cuantía de 100 euros, con IVA incluido, que se concederá por una sola vez durante el periodo de un año (365 días).
Esta ayuda específica es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, siempre que el cómputo global no supere la cuantía máxima de 100 euros por persona en un periodo de 365 días.
Cómo solicitar esta ayuda
La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar un formulario en el momento de formalizar la compraventa de los productos referidos en el articulo 10 del RD 902/2025 que pondrá a su disposición las entidades adheridas.
Al citado formulario deberá acompañarse la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1 y en concreto:
a) DNI u otro documento identificativo del beneficiario.
b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud.
c) Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria






