Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento, que se ha presentado escrito la Viceconsejería de Justicia para intentar dar solución al encaje de las próximas jubilaciones en el proceso de acoplamiento.
Como todos sabéis, SPJ-USO en todas las reuniones informativas con la Viceconsejería de Justicia, ha insistido en la necesidad de fijar un criterio que evite que los funcionarios próximos a la jubilación se vean forzados a participar en el proceso de acoplamiento.
De no fijarse un criterio justo que atienda a estas situaciones, provocará que muchos compañeros sean reordenados o reasignados forzosos, pudiendo haberse confirmado en los puestos ocupados por los funcionarios próximos a la jubilación, y que absurdamente, acabarán siendo vacantes.
Ésta es una de las consecuencias penosas de este “juego de las sillas” al que nos obliga la Ley de Eficiencia, y que SPJ-USO pretende evitar.
La Viceconsejería de Justicia, a día de hoy, no ha dado respuesta a esta situación expuesta por SPJ-USO, excusándose en la falta de cobertura legal.
Pues bien, parece que “otros” si han encontrado ese encaje legal. Con fecha 12/11/2025 se publicó Resolución de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia por la que se modifica la de 26 de abril por la que se determina el proceso de acoplamiento de los Letrados de la Administración de Justicia y sí se recoge un criterio a aplicar en el caso de “sus” jubilaciones; estableciendo que no deben participar en el proceso de acoplamiento los letrados cuya jubilación se encuentre prevista con anterioridad al 31/12/2025.
En consecuencia, hemos dirigido escrito a la Viceconsejería de Justicia interesando que la Resolución que apruebe los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento de la FASE III, recoja expresamente un criterio que atienda a las situaciones de las próximas jubilaciones de funcionarios de carrera de justicia, por el que:
1º.- No se obligue a participar en el proceso de acoplamiento a los funcionarios que tengan prevista su jubilación antes de 31/12/2025.
2º.- No se obligue a participar en el proceso de acoplamiento a aquellos funcionarios que tengan prevista su jubilación en el mes de Enero, y tengan aprobadas vacaciones o permisos en el mes de diciembre enlazándolas con su jubilación.
3º.- Ofrecer a los funcionarios que tengan prevista su jubilación durante el primer semestre del año la posibilidad de ser reordenados o reasignados a otro servicio común distinto al de Tramitación, quedando adscritos provisionalmente, hasta la fecha de su jubilación, a un grupo de trabajo cuyas funciones sean de características similares a las que venían desempeñando.
4º.- Se garantice que las vacantes producidas por las jubilaciones del primer semestre de 2026 se ofrezcan de forma inmediata a comisión de servicios o a sustitución vertical.





