Desde Viceconsejería de Justicia nos remite la Resolución por la que se regulan los permisos a conceder a los participantes en las elecciones sindicales a la Junta de Personal Funcionario de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.
11.11.25 REGULACIÓN PERMISOS PARA PARTICIPAR
La participación en los procesos de elecciones sindicales por parte del personal de la Administración de Justicia del Principado de Asturias debe entenderse como un permiso para el cumplimiento de un DEBER INEXCUSABLE de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se acuerda el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos
⭕ Procederá la concesión de UNA HORA cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo.
⭕Procederá la concesión de DOS HORAS cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
⭕ Procederá la concesión de TRES HORAS cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo.
⭕ Procederá la concesión de CUATRO HORAS cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
⭕ Procederá la concesión de CINCO HORAS cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
La Administración podrá exigir justificación acreditativa de la realidad del acto de votación, que deberá ser solicitada por el interesado a su Mesa Electoral, a los electores y electoras que soliciten el correspondiente permiso para ejercer su derecho al voto.
Las personas que ejerzan su derecho al voto por correo no tendrán permiso alguno.
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