En el día de hoy se ha celebrado Mesa Sectorial de Justicia, con el único punto del orden del día relativo a la negociación de las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales de la FASE I, de la cual os informamos a continuación:
Por parte de la Administración se nos han presentado un total de nada menos que 70 RPTs de los partidos judiciales sujetos a la 1ª Fase de Implantación de la LOESPJ, en concreto, las correspondientes a los partidos judiciales de:
– Berja, El Ejido, Huercal-Overa, Purchena, Roquetas, Vélez-Rubio y Vera (Provincia de Almería)
– Arcos de la Fra., Barbate, Chiclana Fra., Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Bda., Ubrique y La Linea de la C. (Provincia de Cádiz)
– Aguilar de la Fra., Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente-Genil (Provincia de Córdoba)
-Almuñecar, Loja, Motril, Santa Fé. Órgiva, Baza, Guadix, Huéscar (Provincia de Granada)
– Ayamonte, Aracena, La Palma del Condado, Moguer, Valverde del C. (Provincia de Huelva)
– Andújar, Alcalá la Real, La Carolina, Martos, Baeza, Cazorla, Villacarrillo, Cazorla, Linares, Úbeda (Provincia de Jaén)
– Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Ronda, Torrox (Provincia de Málaga)
– Alcalá de Gra., Carmona, Cazalla de la S., Coria del R., Dos Hermanas, Utrera, Lebrija, Sanlúcar la M., Écija, Estepa, Osuna, Morón de la Fra., Marchena, Lora del R. (Provincia de Sevilla)
Se confirman nuestros temores de que esto se convierta en una negociación al “por mayor”, con nula o escasa inversión, es decir una implantación de un nuevo modelo de oficina judicial que de apoyo a los Tribunales de Instancia, a coste cero o poco más.
Hemos constatados las “excesivas prisas” que la Consejería tiene en aprobar esas RPTs para llevar a cabo la implantación de la oficina judicial, oficina de justicia del municipio y registro civil, conforme a la LO 1/2025, mostrando su intención de cumplir el cronograma previsto para la implantación prevista en la LOESPJ. Nos han emplazado a presentar alegaciones a estas RPTs antes del 5 de marzo, con la intención de estudiarlas y modificar lo que vean oportuno, tras la próxima Mesa, que sería el 11 de marzo.
Desde SPJ-USO, hemos vuelto a insistir en algo que llevamos reiterando desde mucho tiempo atrás, tanto por escrito como en Mesa, en concreto la necesidad de realización de una valoración de puestos de trabajo -VPT- valida previa a la negociación de la RPTs, y que dicha VPT sea realizada con criterios objetivos, pues la que se presentó en Mesa no reúne esos requisitos, como hemos detallado en el informe/análisis que presentamos el pasado lunes, pues fue realizada por la propia Secretaría General de Servicios judiciales, la misma que ha de presidir la negociación de las RPTs (la necesaria objetividad aquí queda en tela de juicio cuando quien las realiza no es solo juez, sino también parte en la negociación de las mismas y está muy interesada en que le cuadren las cuentas por encima de cualquier otro condicionamiento).
Partiendo de esta VPT no podemos considerar que se haya iniciado negociación alguna sobre, entre otras cuestiones, la asignación del complemento específico de las RPT de las Oficinas Judiciales que se nos traen a esta Mesa.
Desde SPJ-USO hemos vuelto a advertir que si se incumple la obligación de realizar una VPT con criterios objetivos y negociados, vamos judicializar esta cuestión con el convencimiento de que las mismas y las RPTs serán anuladas por los tribunales.
Analizando de forma general la documentación trasladada llegamos a la conclusión de que se pretende hacer una implantación del nuevo modelo de oficina judicial de apoyo a los tribunales de instancia sin inversión, porque no observamos ampliación de las plantillas de partidos judiciales que están muy necesitado de ello, empezando por aquellos que tienen una dotación reducida de personal, y que por lo tanto soportan una carga de trabajo por funcionario mucho mayor que los que tienen la dotación completa. Esto lo ha denunciado SPJ-USO en infinidad de ocasiones, para que estas plantillas se amplíen y se homogeneicen y se ha hecho caso omiso a nuestras peticiones. Pues bien AHORA TENEMOS UNA OCASIÓN DE LUJO para corregir este agravio, que nadie nos ha explicado porque se dio en su día, y vemos que se sigue ignorando este asunto, nuevamente.
No se busca por la Consejería la especialización y no se diferencia entre los integrantes de los equipos civil y equipo penal, a pesar de que sus tareas son muy diferentes. Cada uno de esos equipos debe tener su Jefatura de equipo.
Por otro lado hemos advertido de que no se consigna en la columna de observaciones los puestos que son diferenciados por conllevar “actos de comunicación” y tienen un superior complemento específico, cuyo importe además no es correcto, pues al complemento específico genérico hay que sumar el importe de los 5 puntos mensuales (para gestiones y auxilio) y 2 puntos mensuales (para tramitación) correspondiente a la penosidad (art. 8.2 apartado a del R.D. 1909/2000)
También hemos advertido de que no quedan determinados aquellos puestos del Registro Civil que aun compatibilizando funciones de R.C. con funciones en la oficina judicial, son puestos que han venido haciendo guardias con anterioridad y tienen derecho a seguir haciendo esas guardias, por lo que ha de consignarse el código GU en la columna de observaciones. Vemos poca uniformidad en cuanto a la dotación de los R.C., que deberían tener una dotación similar tratándose de localidades que hoy en día tienen un mismo número de juzgados.
También hemos insistido en que han de respetarse las guardias de todo el personal que las viene realizando, aunque se singularice algún puesto de los previamente existentes.
250220 SPJ-USO MESA NEGOCIACIÓN