Desde Viceconsejería de Justicia nos remiten esta nota informativa en relación a ampliación del plazo de disfrute de asuntos particulares:
1. Permisos por asuntos particulares y de los días de similar naturaleza.
Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no pudiesen disfrutarse de dichos días antes del día 31 de enero del año posterior al de devengo, se considerará hábil a efectos de su disfrute, el primer trimestre del año siguiente.
En consecuencia, podrán disfrutarse dichos días hasta el día 31 de marzo de 2025 cuando se justifique que existen necesidades del servicio.
Se trata de un supuesto excepcional que debe aplicarse solamente cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio.
En el caso de que el personal no haga voluntariamente uso de este permiso antes de la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho a disfrutar de los días de permiso con cargo al año en curso.
Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del 31 de marzo de 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de permiso antes de dicho cese.
2. Vacaciones.
Los días de vacaciones deberán disfrutarse en los términos previstos en la normativa de aplicación. (Hasta el 31 de diciembre)
Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del final del primer trimestre del año 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de vacaciones antes de dicho cese.