miércoles,
22 de enero de 2025

SPJ USO NACIONAL. LEY ORGÁNICA EFICIENCIA ORGANIZATIVA

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA, MANTENIMIENTO DE LOS JUECES DE PAZ y TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN OFICINAS DE JUSTICIA MUNICIPAL.

Aprobado el texto en el Congreso, el próximo trámite será la aprobación por el Senado (con mayoría de la oposición), en su caso, en el plazo de 2 meses. El acuerdo avalado por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIGA perjudica gravemente los intereses de los funcionarios de justicia y no aporta nada positivo al colectivo.

¿Por qué firmaron ese acuerdo?

¿DÓNDE ESTÁ EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y RETRIBUTIVO DE NUESTRAS FUNCIONES?

¿DÓNDE ESTÁ LA CARRERA PROFESIONAL ESTATAL?

¿DÓNDE ESTÁ LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO? Si hay una disposición adicional décima que básicamente “no dice nada” y que habrá que desarrollar en cada territorio transferido, por lo que seguiremos sin Teletrabajo sine die…

¿DÓNDE ESTÁ LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO GENERAL DE PUESTO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL?

¿DÓNDE ESTÁ LA SUBIDA DE LAS PLAZAS RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA DEL 30 AL 50 % DE LAS TOTALES DE LA OEP? Se tragaron que sean un 50 % de las ofertadas a TURNO LIBRE, en el caso de promoción de Gestión a LAJ, lo que implica un 33 % de las totales.

¿Y QUÉ SERÁ DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS? La reducción de los centros de trabajo supone en la práctica la imposibilidad de concursar para miles de trabajadores de justicia.

    • Desaparecen los Juzgados unipersonales y se crea, con todos sus jueces y juezas, un único Tribunal de Instancia en cada partido judicial.
    • Los Tribunales de Instancia se dividirán en Secciones por órdenes jurisdiccionales y especialidad: Secciones de Civil, de Instrucción, de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Familia, Infancia y Capacidad…
    • Las Secciones de los Tribunales de Instancia podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales limítrofes de una misma provincia y a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma
    • Los actuales Jueces de Paz finalmente se mantienen y se transforman los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia del Municipio.
LA APROBACIÓN EN EL CONGRESO, DE AVANZAR SIN CAMBIOS EN EL SENADO, SUPONDRÍA LA REDUCCIÓN DE LA MOVILIDAD VOLUNTARIA AL ELIMINAR CIENTOS DE CENTROS DE DESTINO
    • Solo se contempla la posibilidad de que haya un área en el Servicio Común de Tramitación en las grandes poblaciones con 12 o más jueces/juezas de la misma jurisdicción o especialidad, pero no está garantizado que esa área esté diferenciada para elegirla como destino concreto en las demás poblaciones.
    • Por lo tanto, quedamos a expensas de tener que realizar nuestro trabajo para cualquier tarea de cualquier orden jurisdiccional o especialidad dentro del mismo servicio común, según disponga el LAJ correspondiente.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden (de aprobarse definitivamente el texto actual): 

- El día 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados.

- El día 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados. 

- El día 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores. 

La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. 
Con este fin, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con los sindicatos. 

Nos parece un calendario “acelerado” de implantación muy poco realista que de llevarse a cabo, desde luego mediante imposición de las RPTs, en plan “apisonadora” y no mediante su negociación con los sindicatos representativos. 

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz del municipio se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
La actividad de la oficina judicial se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y en su caso, aquellos otros servicios  comunes que se determine.
Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos en su caso sin que quede garantizada, en forma alguna, la movilidad voluntaria entre esas áreas y equipos, lo cual supone un retroceso sin parangón en nuestro derecho a la libre elección de destino y de especialización, a la postre.
ACCEDE A LA INFORMACIÓN EN PDF:
LEY EFICIENCIA ORGANIZATIVA