viernes,
22 de noviembre de 2024

¿QUÉ PASARÁ CON EL REGISTRO CIVIL?

EL REGISTRO CIVIL NO PUEDE SER UN ARMA ARROJADIZA ENTRE PARTIDOS POLITICOS

Desde SPJ-USO vemos, al igual que el resto de funcionarios de Justicia,  con profunda preocupación la regulación legal del Registro Civil en nuestro País,  a partir de la infausta  Ley 20/2011 cuya entrada en vigor se ha estado sistemáticamente prorrogando,  ante el rechazo frontal que  suscitó entre la ciudadanía,  funcionarios y profesionales del derecho y la incertidumbre de las consecuencias que para un servicio esencial,  como es el Registro Civil, tendría su puesta en marcha.

El enésimo capítulo de este lamentable “culebrón” es la reciente Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 presentada por el grupo parlamentario Popular en el Congreso, y si bien es cierto que  la misma se nos antoja excesivamente ambigua y falta de concreción en algunos aspectos (a pesar de que recoge las principales demandas de los funcionarios de Justicia)  también es cierto que si se hubiese admitido su toma en consideración,  todos los grupos parlamentarios podrían haber presentado enmiendas a la misma, para finalmente producir un texto merecedor de su aprobación por una mayoría parlamentaria.    No ha sido así  pues  ni siquiera se ha procedido a la toma en consideración de esta Proposición de Ley,  por así haberlo decidido una mayoría parlamentaria,  sin que se haya motivado suficientemente por los distintos grupos parlamentarios el por qué de esa negativa a la toma en consideración, a nuestro modo de ver, pues da la impresión que ha primado más el partidismo, el figureo político y el utilizar esta cuestión como arma arrojadiza,  que el sentido de Estado y responsabilidad en una cuestión de este calado.

A grandes rasgos,  esta Proposición de Ley preveía:

– Mantenimiento de todos los actuales  registros civiles Municipales y de Paz.

– Los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil  sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ordenándose mediante la correspondiente RPT.

– Los Encargados de los Registros civiles serán funcionarios del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

– Implantación de un único sistema y aplicación informática para todas las oficinas de Registro Civil.

– El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios en algún Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones, con percepción de la totalidad de las retribuciones que viniesen percibiendo.

– En tanto no se implanten las estructuras y RPTs oportunas en el ámbito del Registro Civil, las Oficinas de Registro Civil continuarán considerándose centro de destino.

– Los Letrados de la Admón. de Justicia que en el momento de la entrada en vigor de la Ley estuvieren destinados en los Registros Civiles exclusivos pasarán a desempeñar las funciones de Encargados de los mismos.

– Las competencias jurisdiccionales atribuidas a los jueces Encargados del Registro Civil, pasarán a corresponder a los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, conforme a las normas de competencia establecidas en las leyes procesales.

            En SPJ-USO defendemos encarecidamente que la actual estructura territorial de los Registros Civiles debe mantenerse de forma que este servicio esencial esté más cerca de la ciudadanía a la que atiende.

            Las nuevas tecnologías no pueden servir para empeorar los servicios directos a los ciudadanos, máxime cuando la mayoría de ellos aún no utiliza las vías telemáticas o digitales para relacionarse con la Administración.

            En todo caso sí que es buena noticia que hayan caído por su propio peso aquellas veleidades para hacer negocio con el Registro Civil por parte de los Registradores de la Propiedad.     A ver si también lo reintegran completamente, restituyendo el trámite de los expedientes de nacionalidad, pues en SPJ-USO tenemos claro que las personas no pueden ser tratadas como inmuebles y  la nacionalidad es una circunstancia de estado civil que no puede desgajarse del servicio público unitario que debe constituir el Registro Civil, dependiente de la Administración de Justicia.

            ¿Y entonces que va a pasar a partir de ahora?  Pues en el corto plazo todo indica que se procederá a un nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011(el 30 de junio) hasta que se procede a su modificación por vía parlamentaria.

            Desde SPJ-USO apelamos a la responsabilidad de las fuerzas políticas para que hagan su trabajo, legislen y modifiquen esta Ley cuando antes,  para que se protejan los derechos de los ciudadanos y también los derechos de los funcionarios de la Administración de Justicia que llevamos décadas demostrando nuestra profesionalidad y buen hacer en la llevanza del Registro Civil.

 Descarga nuestra circular en el siguiente enlace: 180313 EL REGISTRO CIVIL NO PUEDE SER UN ARMA ARROJADIZA ENTRE NUESTROS PARTIDOS POLITICOS