viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. EL TS ANULA EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LETRADOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia de fecha 13/06/2024 (número 1052/2024) donde declara NULO el Real Decreto 408/2022 en lo relativo a las plazas de Letrados de Administración de Justicia, es decir, declara nulo el proceso de concurso de méritos de este cuerpo.

🟢 La razón por la que fundamenta dicha decisión, es que el Libro V de la LOPJ no contempla la opción de poder acceder mediante el sistema de concurso de méritos.

Indica en la sentencia, en su fundamento de derecho primero y tercero, que «el artículo 442.1 de la LOPJ y el artículo 29.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrado de la Administración de Justicia, RD 1608/2055, prevén para el acceso al cuerpo de LAJ únicamente por los sistemas de oposición y concurso-oposición«… «Todo ello significa que el sistema de concurso no puede ser adoptado para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Así la oferta de empleo público aprobada por Real Decreto, en lo relativos a las plazas de LAJ, vulnera el artículo 442.1 de la LOPJ».

Asimismo, apunta que «el carácter excepcional del proceso de estabilización del empleo temporal impulsado por la Ley 20/2021, para cuya aplicación se ha aprobado el RD 408/2022, no es razón suficiente para eludir la observancia de una reserva de Ley Orgánica…».


Muchos nos habéis transmitido la preocupación de que también se declare nulo el concurso de méritos de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

NO se va a declarar nulo dicho concurso de méritos en los Cuerpos Generales,  porque:

el artículo 484 de la LOPJ, declara que: «El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público».

Y el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla que «… sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos».

⏭️ Y la ley que regula el sistema de concurso de méritos es la Ley 20/2021, por lo que su trámite está dentro de los parámetros legales.

Cualquier duda, consultadnos!!!

 

⚖️ SPJ-USO ⚖️

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