miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO NACIONAL. PRESENTACIÓN ESCRITO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE DENEGACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO

Por parte de la Secretaria General Estatal de SPJ-USO, Gema Benitez, se ha presentado escrito ante el Defensor del Pueblo, con el siguiente manifiesto, el cual adjuntamos a continuación:

ESCRITO QUEJA DEFENSOR DEL PUEBLO 1_signed (2)

«Mediante el presente escrito esta organización sindical quiere poner en conocimiento de esa Institución la actuación irregular del Ministerio de Justicia al denegar sistemáticamente y sin motivación alguna los informes que debe emitir cuando a un funcionario de los cuerpos generales se le concede una comisión de servicios en un territorio en el que los medios materiales y personales son gestionados por otra Comunidad Autónoma con las transferencias asumidas en esta materia, cuestión que lesiona gravemente los derechos de los funcionarios y que implica en la mayoría de las ocasiones que se les dificulte sobremanera la conciliación de la vida familiar.

La gestión de los medios materiales y personales en la Administración de Justicia está transferida en gran parte del territorio nacional a las Comunidades Autónomas, como por ejemplo Andalucía, Cataluña, Galicia…, pero los funcionarios de la administración de justicia siguen siendo un cuerpo de carácter nacional, lo que implica que puedan participar en los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo que en todo el territorio se puedan convocar siempre que reúnan los requisitos que la norma establezca para ello.

Centrándonos en el motivo de nuestra queja, las comisiones de servicio viene configurada como una forma de provisión de puestos de trabajo de forma provisional a la que pueden acceder los funcionarios de los cuerpos generales de todo el territorio nacional, habiendo desarrollado cada administración con competencias su propia normativa en desarrollo de la establecida en la LOPJ y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, para así poder hacer cada una sus propias convocatorias por este sistema al igual que el Ministerio de Justicia también realiza las suyas, siendo competentes para su adjudicación cada administración convocante.

            Las comisiones de servicio se regulan de forma general en el art. 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, estableciéndose en su apartado 4 que, “Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.”. Esta redacción del art. 73 no es discrecional por parte de la administración, sino que como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, incluso esta discrecionalidad debe ser motivada por la administración.

Es importante tener en cuenta que respecto a los requisitos de los actos administrativos establece el art. 34 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:  “1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.- 2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.”.

            En concreto al ser un informe un acto administrativo el mismo debe ser motivado con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, así lo expresa el art. 35.1 a) al tratarse de un acto que limita derechos subjetivos o intereses legítimos. Si el acto administrativo que supone el informe sobre comisión de servicio carece de motivación alguna, infringiendo con ello el ordenamiento jurídico, podrá ser nulo o anulable conforme a los arts. 47 y 48 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            En este sentido el Tribunal supremo ha considerado desde antiguo que la motivación debe dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha conducido a la decisión, por lo que no puede consistir, en la sola cita de preceptos aplicables, ni en la simple mención de conceptos generales.

            La falta de motivación del acto administrativo, convierte al mismo en arbitrario, y por tanto proscrito del ordenamiento jurídico, siendo tan relevante el requisito en cuestión que es obligado entender que incide en infracción formal del ordenamiento jurídico determinante de nulidad la resolución administrativa apoyada en una valoración no concretada debidamente.

            El sometimiento de la actuación administrativa a “la ley y al derecho”, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la ley y del derecho a la igual protección jurídica (arts. 9.1 y 103.1 de la Constitución).

            Pues bien, una vez centrado jurídicamente el motivo que nos ha llevado acudir a esta Institución, queremos poner de manifiesto que en reiteradas ocasiones hemos intentado hacer ver al Ministerio de Justicia que no es aceptable esta forma de actuación y que supone un incumplimiento reiterado de la norma y nulos de pleno derecho, sin resultado alguno y por lo que no estando legitimados para interponer recurso alguno contra estos informes al no ser parte en el procedimiento, nos vemos obligados a presentar esta queja en defensa de los derechos de los funcionarios de la administración de justicia destinados en Juzgados y Tribunales en que los medios materiales y personales son gestionados en exclusiva por el Ministerio de Justicia.

            Igualmente y al objeto de que quede claro donde se encuentra el trámite donde se incumple sistemáticamente por parte del Ministerio de Justicia, a continuación ponemos como ejemplo una Comisión de Servicio convocada por la comunidad autónoma de Andalucía. En este sentido los trámites que se siguen conforme a su propia normativa, implican que se dicta una resolución convocando plazas de distintos cuerpos para ser cubiertos por funcionarios de los cuerpos generales en Juzgados y Tribunales ubicados en dicha comunidad, la cual es publicada para conocimiento general en la página denominada “Portal Adriano” (cada comunidad lo hace de la misma forma solo cambia la denominación de la página), y a partir de su publicación se apertura el plazo de 5 días para que cualquier funcionario de la administración de justicia del cuerpo que se ha convocado pueda solicitar que se le adjudique provisionalmente el puesto. Una vez recibidas las distintas solicitudes y expirado el plazo, si resultase que el funcionario con mejor derecho tiene destino en un centro de destino gestionado por el Ministerio de Justicia (también si fuera de otra comunidad distinta), y en virtud del art. 73 antes expresado, al administración andaluza solicita informe al Ministerio de Justicia al objeto de que apruebe este traslado provisional, este informe además de demorarse extraordinariamente en el tiempo de su emisión sistemáticamente es negativo (solo hemos tenido conocimiento de alguna concesión pero por motivos de que el solicitante tenga alguna discapacidad cuestión que no contempla la norma), por lo que la administración andaluza al objeto de dar cobertura a este puesto de trabajo pasa al siguiente solicitante con mejor derecho, con lo que queda lesionado el mejor derecho del primer solicitante sin motivo alguno.

            Es importante también que esa Institución tenga conocimiento que cuando se concede una comisión de servicio de una administración a otra, es adjudicatario ya no depende de la primera sino de la adjudicataria aunque de forma provisional, y que por lo tanto sus retribuciones serán abonados por la administración que le ha concedido la comisión, y que no se causa igualmente perjuicio alguno al Ministerio de Justicia toda vez que el mismo tiene las correspondientes bolsas de trabajo de personal interino donde rápidamente pueden cubrir esta plaza de forma interina y que además de todo, estas bolsas de trabajo son creadas precisamente para estas cuestiones.

Aportamos con este escrito uno de estos informes con los datos personales disociados, siendo todos los que hemos tenido conocimiento hasta el momento iguales, solo cambian los datos del destinatario.

            Por lo expuesto:

            SPJ-USO SOLICITA: Tener por presentado el presente escrito, por interpuesta la correspondiente queja; e instamos a esta Institución a fin de que tras los trámites oportunos le recuerde y advierta al Ministerio de Justicia que estos informes deben ser debidamente motivados, sobre todo cuando es denegatorio y supone una limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos.»

 

SPJ-USO

HECHOS, NO PALABRAS