La vigilanciía de la salud de los trabajadores es una prioridad para SPJ-USO. El art 14 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece que Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Durante los pasados meses de Julio y Agosto las intalaciones del IML sufrieron el habitual pico de fallecimientos que se produce en estas fechas. Esta situación no es nueva sino que tiene un carácter cíclico y sin embargo no se han implementado medidas que lo hayan paliado.
El numero de camaras frigorificas existentes ha sido insuficiente para absorver los cadaveres que han sido remitidos a las instalaciones, por lo que en algunas ocasiones estos han sido depositados en la Sala de Autopsias sin respetar los protocolos adecuados de Tanatopraxia.
Por otro lado el cadaver una vez llega a las instalaciones del IML es recepcionado por funcionarioa del Cuerpo de Tramitación Proceasal cuand aún no ha podido se examinado y por tanto es imposible determinar el riesgo biológico por agente biológico que éste supone. Los los funcionarios de los cuerpos especiales cuentan con nociones mínimas de protección aplicables a las actividades en las estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral, formación de la que carecen los funcionarios de los cuerpos generales. Por tanto nos encontramos con un personal que está realizando sus funciones sin tener la certeza que esta además se esté realizando sin exposición a eventuales agentes biológicos.
Desde SPJ-USO entendemos que debido a las dos circunstancias expuestas anteriormente, es necesario realizar una identificación y evaluación de riesgos y la adopción en su caso de las medidas higiénicas necesarias dentro un Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores.
Es por ello que SPJ-USO ha presentado escrito en el que solicita:
- Realizar una identificación y evaluación de riesgos dadas las circunstancias
actuales y la adopción en su caso de las medidas correctoras necesarias - Se evite que los cadáveres permanezcan fuera de las cámaras frigoríficas o
sean depositados en la Sala de Autopsias sin respetar los protocolos adecuados
de Tanatopraxia. - Se amplíe el número de cámaras frigoríficas existentes o en su defecto se
acuerde con SERVISA S.A. el uso del resto de sus instalaciones en el mismo
edificio, y de no ser posible las dos opciones anteriormente expuestas se
depositen los cadáveres en otras dependencias cuando en la existentes no sea
posible su deposito de conformidad con la normativa vigente.
Os seguiremos informando
SPJ-USO
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