sábado,
23 de noviembre de 2024

SPJ-USO JAEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE JAEN.- ACUERDO DEL C.G.P.J. SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

En el B.O.E. de hoy se ha publicado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Jaén (órgano de nueva creación que entrará en funcionamiento el día 31-3-2023), el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente, el cual entrará en vigor a partir del 31 de Marzo de 2023.

El texto de la disposición es el siguiente:

«Acuerdo de 22 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente.

Primero.

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos no voluntarios, de forma exclusiva, pero no excluyente, en la proporción que determine la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, previa audiencia de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Jaén, debiendo considerar la propuesta del Servicio de Inspección de atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 4, el conocimiento de dos de cada siete asuntos de la materia objeto de especialización (un 28,6 %), junto una exención de reparto del 50 % en las materias del orden civil no especializadas, que por turno le pudieran corresponder. Estos porcentajes podrán ser objeto de valoración y, en su caso, de revisión cada seis meses.

Segundo.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Tercero.

Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2023.

Madrid, 22 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.«

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